Compartimos con ustedes esta interesante audiencia de tutela de derechos por imputación concreta, en la investigación seguida a Pedro David Pérez Miranda, realizada en la Sala Penal Nacional el 21 de julio del 2017, conforme al artículo 71, numeral 4, del Código Procesal Penal, que establece que la tutela solo puede ser invocada por el imputado (legitimidad activa restringida).
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El abogado del investigado, Benji Espinoza Ramos, invocó la tutela sobre la base de que, a su criterio, el Ministerio Público venía manteniendo en indefensión a su cliente porque no se formuló una imputación clara y precisa en su contra al formalizarse la investigación por lavado de activos.
Así también, para delimitar el objeto de esta audiencia, se amparó en el artículo 71, numeral 2 del CPP, y en la Casación 136-2013, Tacna, que fija como requisito importante en la tutela identificar cuál de los numerales del artículo 71, numeral 2, son los que se han violado.
En ese sentido, el letrado sostuvo que se afecta el artículo 71, numeral 2, inciso a) del CPP, el derecho de Pedro Pérez Miranda, a conocer los cargos en su contra, por lo cual solicitó que se ordene a la fiscalía que precise, aclare y haga imputación donde no la hay.
La audiencia no tiene pierde. Véanla completa. Recomendamos mirar desde el minuto 7.

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