¡Atención! Modifican el reglamento interno de la Comisión Especial de la JNJ

Publicado en el diario oficial El Peruano, el 11 de septiembre de 2019.

Modifican art. 22 del Reglamento Interno de la Comisión Especial

RESOLUCIÓN DE LA COMISIÓN ESPECIAL A CARGO DEL CONCURSO PÚBLICO DE MÉRITOS PARA LA ELECCIÓN DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA NACIONAL DE JUSTICIA

Nº 016-2019-CE

Lima, 27 de agosto del 2019

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el Artículo 72 de la Ley N.º 30916, Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia, son competencias de la Comisión Especial convocar y dirigir el concurso público de méritos para la elección de los miembros de la Junta Nacional de Justicia, así como aprobar su reglamento interno;

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Que, mediante Resolución N.º 002-2019-CE, de fecha 1 de abril del 2019, y publicada en el diario oficial El Peruano el 12 de abril del 2019, se aprobó el Reglamento Interno de la Comisión Especial, el cual, en su Artículo 22, estableció los efectos de la culminación del concurso público de elección de los miembros de la Junta Nacional de Justicia;

Que, a través del Artículo Primero de la Resolución N.º 014-2019-CE, de fecha 26 de junio de 2019, se declaró desierto el concurso público de méritos para la elección de los miembros de la Junta Nacional de Justicia, convocado mediante Resolución N.º 003-2019-CE, de fecha 22 de abril de 2019;

Que, estando a que la Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia establece que los miembros titulares y suplentes se eligen conjuntamente y que son nombrados a partir de los resultados que se obtengan del concurso público, en estricto orden de méritos, resulta necesario modificar el mencionado Artículo 22 del Reglamento Interno de la Comisión Especial;

Que, en atención a la competencia que le asigna la ley a la Comisión Especial de resolver lo vinculado con su funcionamiento y el concurso público de méritos, de acuerdo con el Artículo 72, literal g), de la Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia, debe precisarse en su Reglamento Interno que el citado concurso público concluye cuando se elija a la totalidad de los miembros de la Junta Nacional de Justicia, pudiendo haber varias convocatorias como resulten necesarias;

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Que, la precisión antes anotada resulta pertinente para garantizar la continuidad en el ejercicio de las funciones de la CE, evitando su desactivación y posterior reactivación por cada elección, además de la vigencia de las bases aprobadas para un determinado concurso, sin perjuicio de que puedan ser modificadas;

Por estos considerandos, y de conformidad con el Artículo 155 de la Constitución Política del Perú, el Artículo 72 de la Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia, el Reglamento Interno de la Comisión Especial y las normas pertinentes del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Modificar el Artículo 22 del Reglamento Interno de la Comisión Especial, aprobado mediante Resolución N.º 002-2019-CE, de fecha 1 de abril del 2019, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 22.- Efectos de la culminación del concurso público de elección de los miembros de la Junta Nacional de Justicia

1. El concurso público de méritos culmina cuando se elige a la totalidad de los miembros de la Junta Nacional de Justicia, titulares y suplentes, conforme a ley.

2. De haberse alcanzado el número necesario de miembros titulares y suplentes, la Comisión Especial procederá a tomar juramento de los miembros titulares en sesión pública.

3. De no haberse alcanzado el número suficiente de miembros titulares, la Comisión Especial y la Secretaría Técnica Especializada se mantendrán en actividad con la finalidad de efectuar una nueva convocatoria para cubrir dichos cupos.

4. En el caso de haberse alcanzado el número necesario de miembros titulares, pero no así de suplentes, la Comisión Especial, luego de la juramentación de los miembros titulares, procederá a realizar una nueva convocatoria para cubrir dichos cupos.

5. La Comisión Especial se encuentra facultada por el Artículo 72, literal g. de la Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia, para declarar desierta la convocatoria efectuada en los siguientes supuestos:

5.1 En el caso de que no existan postulaciones para cargo de miembro de la Junta Nacional de Justicia.

5.2 En el caso de que ningún postulante apruebe las etapas del concurso público de méritos.

En estos supuestos, la Comisión Especial y la Secretaría Técnica Especializada se mantendrán en actividad a efectos de organizar una nueva convocatoria para cumplir con sus fines conforme con lo dispuesto por el Artículo 155 de la Constitución y el Artículo 70 de la Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia.”

Artículo Segundo.- Disponer la publicación de esta resolución en el diario oficial El Peruano y en el portal web institucional de la Comisión Especial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

WALTER FRANCISCO GUTIÉRREZ CAMACHO
Defensor del Pueblo
Presidente de la Comisión Especial

JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO
Presidente del Poder Judicial
Miembro

ZORAIDA ÁVALOS RIVERA
Fiscal de la Nación
Miembro

ERNESTO BLUME FORTINI
Presidente del Tribunal Constitucional
Miembro

NELSON EDUARDO SHACK YALTA
Contralor General de la República
Miembro

JORGE ELÍAS ALVA HURTADO
Rector de la Universidad Nacional de Ingeniería
en representación de las universidades públicas
Miembro

ANTONIO ABRUÑA PUYOL
Rector de la Universidad de Piura en representación
de las universidades privadas

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