Publicado en el diario oficial El Peruano, el 23 de noviembre de 2019.
Disponen que las vacaciones en el Año Judicial 2020 para jueces y personal auxiliar se harán efectivas del 1 de febrero al 1 de marzo de 2020 y dictan medidas complementarias
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA 453-2019-CE-PJ
Piura, 15 de noviembre de 2019
CONSIDERANDO:
Primero. Que, el artículo 246° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, prescribe que las vacaciones de los jueces se establecen en dos etapas sucesivas, cada una de treinta días, en los meses de febrero y marzo. Sin perjuicio que, excepcionalmente, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial pueda señalar tiempo distinto.
Segundo. Que, las vacaciones programadas en los meses de febrero y marzo, en la práctica, da lugar a que los procesos judiciales se paralicen durante ese lapso, generando dicha modalidad, circunstancias de perjuicio a litigantes, abogados y público en general.
Tercero. Que, en tal sentido, y en razón a los resultados verificados durante los periodos de vacaciones desde el Año Judicial 2005 a la fecha, resulta conveniente que el goce vacacional de jueces; así como del personal auxiliar jurisdiccional y administrativo, correspondiente al periodo 2019-2020, se realice en un solo periodo, del 1 de febrero al 1 de marzo de 2020. Por ende, a efectos de estructurar los órganos jurisdiccionales de vacaciones que necesariamente funcionarán durante ese lapso, es del caso dictar las pautas para su funcionamiento.
En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 1352-2019 de la cuadragésima tercera sesión descentralizada del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Lecaros Cornejo, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Disponer que las vacaciones en el Año Judicial 2020, para jueces y personal auxiliar, se harán efectivas del 1 de febrero al 1 de marzo de 2020; dictándose las medidas complementarias para el adecuado funcionamiento de los órganos jurisdiccionales a nivel nacional.
Artículo Segundo.- Los órganos jurisdiccionales pertenecientes a la Corte Superior de Justicia Especializada en Delitos de Crimen Organizado y de Corrupción de Funcionarios; así como los órganos jurisdiccionales de Flagrancia, Omisión de Asistencia Familiar y Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción del país, programarán el rol de vacaciones de jueces y personal auxiliar teniendo en cuenta los plazos procesales de los expedientes a su cargo y la necesidad del servicio; dando cuenta al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial sobre las acciones adoptadas al respecto.
Artículo Tercero.- Disponer que la Magistrada Coordinadora Nacional del Sub Sistema Especializado en Extinción de Dominio, remita este Órgano de Gobierno el rol de vacaciones de jueces y personal a su cargo, según la necesitad del servicio; señalando las medidas administrativas que adoptará para el cumplimiento de los periodos vacacionales.
Artículo Cuarto.- Establecer que durante el mes de vacaciones de jueces y personal auxiliar, a que se refiere el artículo primero de la presente resolución, funcionarán órganos jurisdiccionales de emergencia que designarán los señores Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país, los cuales seguirán conociendo y tramitando los procesos a su cargo; así como, además, atenderán exclusivamente las siguientes materias de los órganos jurisdiccionales que saldrán de vacaciones:
a) Penal: Hábeas Corpus, calificación de denuncias con detenidos, trámites de libertades, apelación de mandato de detención, trámite de procesos con reos en cárcel, homonimias y rehabilitaciones.
b) Civil: Acciones de garantías y medidas cautelares fuera de proceso.
c) Familia: Consignaciones de alimentos, autorización de viajes de menores, violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, tutela de menores en abandono y menores infractores; así como medidas cautelares de régimen provisional de visitas, anotación de demanda, visitas reguladas por el Equipo Multidisciplinario y ampliación de régimen de visitas, entrega de menores en forma de ejecución anticipada, tenencia provisional; procesos sobre interdicción civil tramitados ante los Juzgados de Familia en materia tutelar y en las Salas Superiores; y casos de aplicación del Convenio de La Haya de 1980 “Sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores” y la “Convención Interamericana sobre Restitución Internacional de Menores”.
d) Laboral: Consignaciones laborales; y,
e) Así como, todas aquellas solicitudes que los jueces de acuerdo a su facultad discrecional consideren de urgente atención en materia Contencioso Administrativa, Constitucional y Previsional, u otras peticiones que estimen pertinentes.
En el mes de vacaciones programado del 1 de febrero al 1 de marzo de 2020, funcionarán los siguientes órganos jurisdiccionales de emergencia:
A) CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA:
– La Sala Penal Permanente continuará atendiendo los expedientes a su cargo; así como las instituciones de emergencia que se presenten en las Salas Penales Transitorias.
– Una Mesa de Partes recibirá asuntos correspondientes a las materias Civil, Penal y de Derecho Constitucional y Social.
La referida Sala Penal y Mesa de Partes contarán con personal mínimo necesario, para el cumplimiento de las funciones encomendadas.
– La Sala Penal Especial y el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Suprema de Justicia de la República. Los jueces y personal efectivizarán sus vacaciones en forma progresiva en el transcurso del año 2020.
– El señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, determinará el rol de vacaciones correspondientes a los órganos de apoyo administrativo que dependen del Supremo Tribunal.
B) CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA, excepto Lima:
– Las Salas y Juzgados que los señores Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia designen como órganos de emergencia, serán determinados mediante resolución administrativa; procediéndose a su publicidad.
C) CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA:
– Las Salas y Juzgados que el señor Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima designe como órganos jurisdiccionales de emergencia, serán determinados mediante resolución administrativa, disponiendo su publicidad; con excepción de las Salas y Juzgados del Subsistema Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios; Salas Penales Liquidadoras, Salas Penales de Apelaciones, Juzgados de la Investigación Preparatoria, Juzgados Penales Unipersonales; y, órganos jurisdiccionales de Flagrancia, Omisión de Asistencia Familiar y Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción, que se sujetarán a lo dispuesto en el artículo segundo de la presente resolución.
Artículo Quinto.- Disponer que en cada Juzgado Penal, cuyo personal se encuentre gozando de vacaciones en el mes de febrero próximo, se designará un técnico judicial o asistente judicial, a fin que previo inventario y bajo responsabilidad, reciba y tenga a su cargo los expedientes en giro y en archivo, para que se dé trámite a asuntos materia de requerimiento que se encuentren dentro de lo previsto en el artículo tercero de la presente resolución.
Al vencimiento del periodo vacacional el técnico judicial o asistente judicial aludido precedentemente deberá retornar, también bajo inventario, los procesos que recibió.
Artículo Sexto.- Los jueces y personal auxiliar que no tengan el record laboral exigido, no saldrán de vacaciones y conformarán los órganos jurisdiccionales de emergencia, previa designación del señor Presidente de la Corte Superior.
Los órganos jurisdiccionales de emergencia que recaigan en Juzgados Mixtos, deben cubrirse en forma prioritaria con los referidos jueces.
Artículo Sétimo.- Los jueces y personal auxiliar que trabajen del 1 de febrero al 1 de marzo de 2020, harán uso de vacaciones según las necesidades del servicio entre los meses de abril a noviembre del mismo año, previa autorización del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial o del Presidente de Corte Superior, según corresponda; siempre y cuando hayan cumplido el record laboral exigido.
Artículo Octavo.- Los jueces y el personal auxiliar que no salieron de vacaciones en el presente año, harán su derecho durante el año 2020; no obstante, de ninguna manera podrán acumular el goce vacacional de los dos periodos en forma consecutiva.
Artículo Noveno.- Los señores Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país, designarán al personal mínimo necesario para el eficaz funcionamiento de los órganos jurisdiccionales de emergencia; quedando facultados a conformar otros que se requieran. Así como, a adoptar las acciones que resulten convenientes en los casos no previstos.
Artículo Décimo.- La Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia del país, la Corte Superior de Justicia Especializada en Delitos de Crimen Organizado y de Corrupción de Funcionarios, Salas Penales Liquidadores, Salas Penales de Apelaciones, Juzgados de la Investigación Preparatoria y Juzgados Penales Unipersonales de Lima, Sub Sistema Nacional Especializado en Extinción de Dominio, Oficina de Control Institucional, Procuraduría Pública encargada de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial, y la Gerencia General del Poder Judicial, remitirán al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial hasta el 17 de enero próximo, como plazo máximo, el rol de vacaciones de jueces y personal a su cargo.
Artículo Undécimo.- A partir de la vigencia de la presente resolución, los órganos jurisdiccionales adoptarán las medidas necesarias para evitar perjuicios procesales y materiales a las partes como consecuencia del periodo vacacional, bajo responsabilidad funcional. Motivo por el cual, las audiencias, informes orales y otras actuaciones judiciales fijadas para el mes de vacaciones se reprogramarán de oficio, preferentemente, para el mes de marzo del próximo año.
Las Salas Superiores Penales y Mixtas que se encuentren con audiencias en giro y que no puedan ser concluidas antes de ingresar al periodo vacacional, deberán hacer uso de los mecanismos procesales vigentes para evitar el quiebre de los mismos, bajo responsabilidad funcional.
Artículo Duodécimo.- Disponer que los señores Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia, en las cuales actualmente se encuentra vigente el Código Procesal Penal; así como la nueva Ley Procesal del Trabajo, adopten las acciones que resulten convenientes para que el proceso de implementación se cumpla adecuadamente.
Artículo Decimotercero.- Los señores integrantes del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, adecuarán sus vacaciones a las necesidades del servicio. La Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprobará el rol de vacaciones correspondientes al personal de los órganos de apoyo y asesoría del citado Órgano de Gobierno.
Artículo Decimocuarto.- Los señores Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país programarán sus vacaciones, entre los meses de marzo a diciembre del próximo año.
Artículo Decimoquinto.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Presidencia de las Salas Permanentes y Transitorias de la Corte Suprema de Justicia de la República, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Ministerio Público, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Presidencia de las Cortes Superiores de Justicia del país, Coordinadora Nacional del Sub Sistema Especializado en Extinción de Dominio, Centro de Investigaciones Judiciales, Oficina de Control Institucional del Poder Judicial, Procuraduría Pública encargada de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO
Presidente