Asociación de jueces sobre caso Cócteles: Sentencia profundiza un patrón de intervenciones indebidas del TC en procesos judiciales en trámite, reiterando una conducta que contraviene su propia jurisprudencia y los principios de separación de poderes e independencia judicial

La Asociación de Jueces para la Justicia y Democracia (JUSDEM) expresó su profunda preocupación por los alcances de la reciente sentencia del Tribunal Constitucional en el denominado “Caso Cócteles”, al considerar que representa una injerencia directa en la función jurisdiccional y vulnera los principios de independencia judicial y separación de poderes consagrados en la Constitución. Según la asociación, la decisión desconoce la autonomía del Poder Judicial y afecta el equilibrio propio del Estado Constitucional de Derecho.

JUSDEM advirtió, además, que el fallo evidencia un patrón de intervenciones indebidas del Tribunal Constitucional en procesos judiciales en trámite, reiterando una conducta contraria a su propia jurisprudencia. En esa línea, recordó que el Tribunal no es una “súper corte suprema” y que debe respetar las competencias del Poder Judicial. Finalmente, reafirmó su compromiso con la defensa del Estado Constitucional de Derecho, la independencia judicial y la preservación del orden democrático frente a cualquier forma de interferencia institucional.

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PRONUNCIAMIENTO N.º17 CD-JUSDEM-2025

La Asociación de Jueces para la Justicia y Democracia – JUSDEM, en ejercicio de la facultad de expresarnos en defensa de los Derechos Humanos y del Estado Constitucional de Derecho, ante la reciente sentencia del Tribunal Constitucional en el denominado “Caso Cócteles”, expresamos lo siguiente:

  • Nuestra profunda preocupación por los alcances de esta decisión, que supone una injerencia directa en la función jurisdiccional, vulnerando los principios de independencia judicial y separación de poderes consagrados en el artículo 43 de la Constitución Política del Perú. Y es que, atendiendo al modelo Constitucional Democrático por el que se rige nuestro país, corresponde dar estricta observancia al esencial principio de proscripción arbitraria, debiendo dar ejemplo de ello el Tribunal Constitucional, pues justamente, tiene como rol la protección de los derechos fundamentales y la defensa de dicho modelo democrático.
  • Enfatizamos que el artículo 139 inciso 2 de la Constitución consagra como garantía esencial la independencia en el ejercicio de la función jurisdiccional, y que ningún poder del Estado puede interferir en causas sometidas a proceso judicial. Cualquier intervención que modifique o condicione decisiones judiciales en trámite desconoce este principio y desnaturaliza el equilibrio propio del Estado Constitucional de Derecho.
  • Destacamos que, lo precedente cobra especial relevancia dada la naturaleza del caso referido, ya que, sin una adecuada motivación constitucional que el mismo exigía, y más bien, con una palmaria inmersión en el asunto de fondo que se viene ventilado en un proceso ordinario, sin analizar detenidamente, ni mucho menos, esclarecer los derroteros jurisprudenciales de la Corte Suprema de Justicia de la República (que es la que tiene competencia como Alta Corte y como órgano de cierre en materia de legalidad ordinaria), se dicta en mayoría una sentencia que empaña y afecta gravemente el Estado Constitucional de Derecho, y con ello, la aspiración ciudadana de la consolidación plena de la República del Perú basada en la separación y equilibrio de poderes.
  • Alertamos que esta sentencia profundiza un patrón de intervenciones indebidas del Tribunal Constitucional en procesos judiciales en trámite, reiterando una conducta que contraviene su propia jurisprudencia y los principios de separación de poderes e independencia judicial. Bajo el pretexto de ejercer control constitucional, el Tribunal vuelve a inmiscuirse en causas de competencia exclusiva del Poder Judicial, generando un grave precedente institucional
  • Resaltamos, en ese orden, que el Tribunal Constitucional no es una “súper corte suprema” ni tiene una jerarquía mayor. Más bien, las altas cortes con funciones y competencias diferentes, se deben recíproca consideración bajo la estricta luz del respeto de los principios y valores constitucionales que orientan la vida jurídica de la Nación. La comunidad en general y la jurídica en especial, debe analizar esta situación y pronunciarse en el ámbito de sus competencias, sobre la base de los votos, razonamiento y fundamentación de los magistrados Pacheco Zerga y Monteagudo Valdez.
  • Advertimos, asimismo, que la decisión en cuestión contradice la propia línea jurisprudencial que el Tribunal Constitucional ha sostenido durante años, conforme a la cual debe abstenerse de intervenir en materias que competen exclusivamente a la judicatura ordinaria. Este cambio de criterio, sin la debida justificación constitucional, afecta la confianza ciudadana en el rol de garante del orden constitucional que le corresponde al propio Tribunal Constitucional, pues, de acuerdo al modelo Constitucional de Derecho, no le compete el control judicial de calificación jurídica de las imputaciones que se postulen en el interior de los procesos judiciales, ya que ello constituye una labor propia de la función jurisdiccional.

La Asociación de Jueces para la Justicia y Democracia – JUSDEM reafirma su compromiso con la defensa del Estado Constitucional de Derecho, la independencia del Poder Judicial y la preservación del orden democrático frente a toda forma de interferencia institucional

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