La Asociación Nacional de Magistrados del Perú rechaza las recientes modificaciones legales que afectan la autonomía del Poder Judicial y el Ministerio Público, alegando que criminalizan la función de jueces y fiscales y violan la separación de poderes. La asociación anuncia su intención de tomar acciones legales para defender el Estado Constitucional de Derecho y pide al Poder Legislativo que proponga soluciones efectivas para mejorar el sistema de justicia.
ASOCIACIÓN NACIONAL DE MAGISTRADOS DEL PERÚ
RESPECTO A LAS LEYES QUE MODIFICAN EL CÓDIGO PENAL, CÓDIGO PROCESAL PENAL, LEY DE LA CARRERA FISCAL, LEY DE LA CARRERA JUDICIAL, ENTRE OTRAS, PUBLICADAS EL DÍA DE HOY EN EL DIARIO EL PERUANO, LA ASOCIACIÓN NACIONAL DE MAGISTRADOS DEL PERÚ
EXPRESA LO SIGUIENTE:
1. RECHAZAR las normas que tienen por objeto atentar contra la autonomía del Poder Judicial y el Ministerio Público, así como contra la independencia de los jueces y fiscales, pues en el fondo criminalizan la función jurisdiccional y fiscal, lo cual constituye una flagrante violación al principio constitucional de separación y equilibrio de poderes en el que se basa el Estado Constitucional de Derecho, establecido en el artículo 43° de la Constitución Política del Perú.
2. MANIFESTAR que ejerceremos las acciones legales, constitucionales y convencionales a que hubiere lugar en defensa del Estado Constitucional de Derecho, en defensa de la ciudadanía, que es la que tiene el derecho de tener jueces y fiscales independientes.
3. Finalmente, nos RATIFICAMOS en nuestro compromiso de asegurar de modo permanente el trabajo independiente de los jueces y fiscales, denunciando toda acción o decisión, interna o externa, que pueda condicionarlos política, económica, social o funcionalmente y EXHORTA al Poder Legislativo a identificar de manera certera los problemas que aquejan el sistema de justicia y proponer medidas realmente efectivas para su adecuado funcionamiento en beneficio de la sociedad.

![Declaración y reconocimiento fotográfico practicados a un colaborador eficaz, sin participación del abogado defensor del delatado, son válidos [Casación 597-2022, Lambayeque]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/reconocimiento-fotografico-invalido-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La empresa aseguradora (incorporada como tercero civil) está obligada a pagar la reparación civil, pero no el total, sino solo hasta el monto de la cobertura de su contrato de seguro [Casacion 2424-2022, Cusco]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-MAZO-ESPOSAS-MESA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Aunque la declaración de la víctima en cámara Gesell no se haya tramitado como prueba anticipada, puede ser valorada por el juzgador, pues intervinieron el fiscal, el perito psicólogo, la defensa y la madre de la menor [Casación 621-2022, Madre de Dios, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Contienda de competencia: Corresponde al juzgado del lugar donde se encuentra recluido el sentenciado conceder los beneficios penitenciarios [Consulta Diversa 2-2005, Lambayeque f. j. 4.7]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)










![Indecopi: Inmobiliaria debe probar que el porcentaje pactado como penalidad correspondió al efectivo perjuicio por la frustración de la venta (cláusula penal abusiva) [Cas. 15070-2018, Ica]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

![¿Los beneficios del convenio colectivo alcanzan también a servidores no sindicalizados? [Informe Técnico 001992-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajador-confianza-companero-companerismo-ambiente-laboral-sindicato-LPDerecho-218x150.jpg)
![No toda reducción del sueldo básico implica una disminución de la remuneración total [Casación 16410-2023, Tacna]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/exfuncionario-recursos-humanos-sueldo-LPDERECHO-218x150.jpg)
![A los trabajadores que realizan labor intermitente, como los choferes del servicio de transporte interprovincial, no les corresponde el pago de horas extras (conforme al art. 5 del DS 007-2002-TR), aun cuando realicen labores intermitentes que excedan las 12 horas diarias [Casación 46532-2025, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/mujer-trabajadora-computadora-trabajo-remoto-teletrabajo-asistente-LPDerecho-218x150.png)
![Suprema interpreta artículo 37 del TUO 728: el despido no puede deducirse y la carga de la prueba corresponde al trabajador [Casación 15624-2022, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajadores-reunion-jefe-gritos-mal-ambiente-laboral-oficina-despido-LPDerecho-218x150.jpg)

![Fundamento de voto: No se puede equiparar la finalidad política que tiene un partido político (participación electoral) con un propósito delictivo como promover, organizar, constituir o integrar una organización con fines ilícitos (caso cócteles) [Exp. 02109-2024-PHC/TC, ff. jj. 25-26]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/FUDAMENTO-VOTO-POLITICA-ELECTORAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El control difuso es de naturaleza incidental, se lleva a cabo en casos particulares y su efecto consiste en la inaplicación de una ley al escenario concreto, siempre que el TC no haya confirmado su constitucionalidad [Exp. 03097-2024-PA/TC, ff. jj. 12-14]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/CONTROL-DIFUSO-NATURALEZA-INAPLICACION-LPDERECHO-218x150.jpg)

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![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
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