La Asociación Nacional de Magistrados del Perú rechaza las recientes modificaciones legales que afectan la autonomía del Poder Judicial y el Ministerio Público, alegando que criminalizan la función de jueces y fiscales y violan la separación de poderes. La asociación anuncia su intención de tomar acciones legales para defender el Estado Constitucional de Derecho y pide al Poder Legislativo que proponga soluciones efectivas para mejorar el sistema de justicia.
ASOCIACIÓN NACIONAL DE MAGISTRADOS DEL PERÚ
RESPECTO A LAS LEYES QUE MODIFICAN EL CÓDIGO PENAL, CÓDIGO PROCESAL PENAL, LEY DE LA CARRERA FISCAL, LEY DE LA CARRERA JUDICIAL, ENTRE OTRAS, PUBLICADAS EL DÍA DE HOY EN EL DIARIO EL PERUANO, LA ASOCIACIÓN NACIONAL DE MAGISTRADOS DEL PERÚ
EXPRESA LO SIGUIENTE:
1. RECHAZAR las normas que tienen por objeto atentar contra la autonomía del Poder Judicial y el Ministerio Público, así como contra la independencia de los jueces y fiscales, pues en el fondo criminalizan la función jurisdiccional y fiscal, lo cual constituye una flagrante violación al principio constitucional de separación y equilibrio de poderes en el que se basa el Estado Constitucional de Derecho, establecido en el artículo 43° de la Constitución Política del Perú.
2. MANIFESTAR que ejerceremos las acciones legales, constitucionales y convencionales a que hubiere lugar en defensa del Estado Constitucional de Derecho, en defensa de la ciudadanía, que es la que tiene el derecho de tener jueces y fiscales independientes.
3. Finalmente, nos RATIFICAMOS en nuestro compromiso de asegurar de modo permanente el trabajo independiente de los jueces y fiscales, denunciando toda acción o decisión, interna o externa, que pueda condicionarlos política, económica, social o funcionalmente y EXHORTA al Poder Legislativo a identificar de manera certera los problemas que aquejan el sistema de justicia y proponer medidas realmente efectivas para su adecuado funcionamiento en beneficio de la sociedad.
![No cualquier expresión favorable sobre un acto terrorista, o su autor, constituye delito; para ello, se requiere (i) exaltación de un acto terrorista ya realizado; (ii) si es sobre la persona, que tenga condena firme; (iii) uso de medio idóneo y público (difusión a un número indeterminado de personas) y (iv) que la exaltación lesione reglas democráticas de pluralidad, tolerancia y consenso [Exp. 010-2002-AI/TC, f. j. 88]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Precisan criterios de actuación de fiscalías supremas y superiores en delitos de función atribuidos a magistrados [Res. de la Fiscalía de la Nación 3860-2025-MP-FN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/10/ministerio-publico-fachada-LPDERECHO-1-218x150.jpg)


![Tercerización laboral: TC ratifica constitucionalidad [Exp. 01902-2023-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajadora-empleado-oficina-presencial-trabajador-LPDerecho-218x150.jpg)

![En la determinación de la pena suspendida, es posible elevar el límite habilitante de 4 a 5 años, previsto en una ley posterior (retroactividad benigna), y mantener la inexistencia de restricción para su aplicación al delito de peculado doloso, conforme a la ley vigente al momento de los hechos (principio de combinación) [Casación 1939-2023, Cusco, f. j. 8.4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/PENAL-BALANZA-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)












![DL 276: aprueban MUC para servidores y funcionarios de las entidades del gobierno nacional y gobiernos regionales [DS 328-2025-EF]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-economia-finanza-mef-2-LPDerecho-218x150.jpg)




![Modifican Reglamento de la Ley del Servicio Militar para fortalecer inscripción y beneficios [DS 018-2025-DE] Servicio militar - LP](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/05/Servicio-militar-LP-218x150.png)
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![Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571) [actualizado 2025] Codigo proteccion defensa consumidor - LPDercho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Codigo-proteccion-defensa-consumidor-LPDercho-218x150.png)
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