A pocas horas de culminar el año, y en plena preparación para los festejos para recibir el 2019, el fiscal de la Nación, Pedro Gonzalo Chávarry, anunció la realización de una conferencia de prensa. El escueto comunicado solo indicaba hora y lugar. La incertidumbre reinó entonces, las especulaciones en redes sociales no se hicieron esperar. ¿Cuál sería el motivo? Se tejieron una serie de posibilidades.
Finalmente, a las 8 p.m. apareció el titular del Ministerio Público, acompañado de los fiscales Frank Almanza Altamirano y Marcial Páucar Chappa. Chávarry daría a conocer su irreversible decisión de remover del caso Lava Jato a los fiscales que mayor visibilidad han tenido en los últimos meses: Rafael Vela Barba y José Domingo Pérez.
Lea también: Pedro Chávarry deja sin efecto designación de Rafael Vela Barba y José Domingo Pérez
Conocida tamaña noticia, reacciones de políticos de toda laya no se hicieron esperar. Los líderes de cada facción han salido a respaldar y a denostar la decisión de Chávarry. Los profesores de derecho no han sido la excepción.
A continuación las reacciones de algunos de ellos.
El reconocido profesor Aníbal Torrez Vásquez opinó que: «La corrupción (fujimorismo, aprismo y Fiscalía de la Nación) con la destitución de los fiscales Pérez y Vela, acaba de dar un golpe en la yugular al Perú. Alcanzó su objetivo de arruinar la investigación contra los corruptos coludidos con Odebrecht que tienen secuestrado al Perú. No nos podremos liberar de esta corrupción si no se cierra el Congreso y se declara en emergencia a la Fiscalía de la Nación a fin de que todos sean destituidos y reemplazados.»
La abogada penalista Mercedes Herrera escribió: «Lamentable y sorpresiva decisión en la lucha contra la corrupción. La incertidumbre sobre la celebración del acuerdo de colaboración eficaz y la impunidad podrían beneficiar a los investigados. Nuevos fiscales no conocen el caso«.
El abogado penalista Carlos Caro Coria opinó que: «El Fiscal de la Nación tiene la potestad de renovar los equipos de Fiscalia, aunque en este caso en contexto poco transparente. Almanza y Paucar son fiscales con integridad fuera de dudas, son profesores en temas procesales y lavado de activos, muchos casos en su haber.»
Luciano López Flores, conocido constitucionalista hizo un llamado a sus colegas: «Convoco a @afojascero @CsarHiga @edyerc @jmsosasacio @heberjoelcb y profesores de Derecho a quienes ustedes quieran reunir. Creo que debemos pensar vías legales para hacer frente a lo que está pasando. Por inbox coordinemos. Algo se tiene que hacer. Es momento de pensar y actuar«. Los mencionados respondieron positivamente a la convocatoria, quienes barajaron la posibilidad de acudir a la vía constitucional, vía un amparo.
Ronald Gamarra, exprocurador anticorrupción, escribió en su cuenta de Twitter: «Lástima por Frank Almanza, un buen fiscal superior, que hoy reemplaza al fiscal Rafael Vela como coordinador del equipo Lava Jato. Al aceptar tal designación le hace el juego a Pinochávarry y debilita la lucha contra la corrupción!«. En otro comentario escribió: «Estimado doctor Frank Almanza, renuncie usted hoy mismo, ya… tal vez así la ciudadanía pueda olvidar que estuvo sentado al lado de un Fiscal de la Nación que en vivo y en directo cometió un acto de traición al Perú y debilitó la lucha contra la corrupción.»
Heber Campos Bernal, profesor de derecho, dijo en su cuenta de Facebook:
«Vergonzoso golpe contra la lucha anticorrupción dado por el Fiscal de la Nación. En vísperas de que se cierre el acuerdo con la Empresa Odebrecht que iba a permitir conocer el entramado corrupto que durante años se impuso en nuestro país, el FN sacó de sus cargos a los fiscales Vela y José Domingo Pérez.
Y lo hizo, ademas, en vísperas del 2019, pensando que quizá, de este modo, el impacto de esta decisión sería más leve.
Chavarry acaba de cometer un error histórico y ha puesto en cuestión su continuidad en el cargo al despertar la indignación ciudadana.
Es momento de levantar la voz, alto y claro. Como bien dijo el FN en su conferencia de prensa: las jerarquías se respetan. Y en democracia la jerarquía más alta la ejercemos nosotros, el pueblo.
¡Nos vemos en las calles!»
Por su parte, el profesor Gorki Gonzales Mantilla escribió en su cuenta de Facebook:
«El Fiscal de la Nación acaba de sellar un ciclo de errores que la historia no va a pasar por alto. Esta decisión carece de razones para que pueda ser asumida como legítima: sobrepone lo circunstancial y hace bandera de ciertas formas con un sesgo e interés, ajenos a los principios constitucionales que cautelan el ejercicio de la función fiscal.
Es como si el objetivo fuera, simplemente, destruir lo avanzado en la lucha contra la corrupción.
El desenlace de este desacierto, hecho en forma sorpresiva, seguramente será objeto de la crítica más severa y la protesta ciudadana se abrirá paso. Y aún veremos si logra materializarse o da lugar a otras soluciones, que retomen y fortalezcan la lucha contra la corrupción.
Ese es el augurio prioritario para el próximo año.»


![[VIVO] Clase gratuita: El control de acusación en dos horas (31 MAR)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/CLASE-GRATUITA-FABIOLA-APAZA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Para que opere la interrupción de la prescripción de la acción penal no se requiere que la persona haya sido formalmente incorporada como imputado; basta que en la investigación haya indicios que la vinculen con el hecho delictivo [Apelación 166-2023, Lima, ff. jj. 14, 15]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)
![SINTRA-PROMPERÚ le gana a PromPerú pese a excusa de falta de presupuesto [Exp. 00175-2025-0-1864-SP-LA-01]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Conversión de pena en ejecución de sentencia en delito de omisión a la asistencia familiar [Exp. 5256-2022-90]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/GIAMMPOL-AUTO-REVOCATORIA-PERIODO-PRUEBA-LPDERECHO3-1-218x150.jpg)
![El adelanto de fallo no constituye una sentencia ni produce efectos jurídicos, por lo que no puede usarse como fundamento para desistirse de un recurso [Casación 1027-2025, San Martín]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-FIRMANDO-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![[VÍDEO] Mario Castillo: Nunca se olviden de que la vida no es solo la profesión](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/maxresdefault-92-218x150.jpg)
![Interpretación sistemática: Cuando existe mala fe tanto en el constructor como en el propietario del suelo, corresponde que este último, de haberse amparado su demanda de reivindicación, devuelva el valor de lo edificado [Casación 1262-2020, Cañete, f. j. 8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-rojo-LPDERECHO-218x150.png)


![Nombrar a alguien «gerente» no basta para considerarlo trabajador de confianza [Cas. Lab 33748-2023, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/despido-por-liquidacion-LPDerecho-218x150.jpg)
![¿Desde cuándo se computa el plazo para el inicio del PAD en faltas permanentes por uso de información falsa? [Informe Técnico 000454-2026-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/03/SERVIR-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Mientras los vicios de motivación interna se refieren a los supuestos en los cuales la solución del caso no se deduce de las premisas normativas o fácticas contenidas en la resolución, o cuando la resolución analizada carece de alguna de estas premisas necesarias para resolver; los vicios de motivación externa aluden a circunstancias en las que han existido errores relativos, por una parte, a la premisa normativa del silogismo judicial o, de otra, a la premisa fáctica [Exp. 01172-2022-PA/TC, f. j. 39] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-218x150.jpg)
![Indecopi no es competente para tramitar solicitudes de procedimiento concursal contra universidades privadas, pues para estas no aplican las disposiciones de la Ley General del Sistema Concursal debido a la naturaleza especial que posee el servicio educativo (se afectaría el funcionamiento de la entidad educativa en perjuicio del derecho a la educación de los estudiantes) [Expediente 04791-2024-AA/TC, ff. jj. 22-25]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-218x150.jpg)


![Prorrogan estado de emergencia en Lima y Callao por 30 días para combatir la criminalidad [Decreto Supremo 044-2026-PCM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/04/normas-legales-estado-de-emergencia-LPDerecho-218x150.png)
![Reglamento de participación ciudadana en evaluación ambiental de proyectos de inversión [Decreto Supremo 003-2026-Vivienda]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-vivienda-construccion-saneamiento-LODerecho-218x150.jpg)
![MP: Directiva de las Fiscalías Especializadas en Prevención del Delito (versión 01) [Resolución 910-2026-MP-FN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/10/ministerio-publico-fachada-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)
















![Declaran ilegal que Municipalidad de Lima exija contar con código catastral o numeración diferenciada para obtener licencia de funcionamiento en el Centro Histórico [Resolución 0092-2026/SEL-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/MUNICIPALIDAD-LIMA-LPDERECHO-324x160.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)


![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)





![Declaran ilegal que Municipalidad de Lima exija contar con código catastral o numeración diferenciada para obtener licencia de funcionamiento en el Centro Histórico [Resolución 0092-2026/SEL-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/MUNICIPALIDAD-LIMA-LPDERECHO-100x70.jpg)

