Artículo X.- Principio de Doble instancia
El proceso tiene dos instancias, salvo disposición legal distinta.
Concordancias
C: art. 139.6; CPC: arts. 31, 365; LOPJ: arts. 11, 39; DS 004-2019-JUS: art. 218.1.b.
Jurisprudencia del artículo X del Código Procesal Civil
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Corte Suprema
- Principio de doble instancia permite al justiciable acudir ante órgano de mayor jerarquía con facultades para dejar sin efecto la decisión original [Casación 151-98, Arequipa]. Link: lpd.pe/kMgxz
- Principio de doble instancia implica un nuevo examen de aspecto físico y jurídico por parte del ad quem [Casación 3493-2015, Cusco]. Link: lpd.pe/kVB3w
- Doble realidad de la doble instancia: Comprobación de la falibilidad humana del juez y negación de resolución desfavorable para las partes [Casación 876-2015, Lima]. Link: lpd.pe/Uqye9
- Sala Superior afecta el principio de doble instancia si las apelaciones concedidas al demandado no fueron resueltas [Casación 121-2015, Del Santa]. Link: lpd.pe/kM4Qw
- Sala Superior priva a las partes del derecho a la doble instancia si omite pronunciarse sobre apelación con calidad de diferida [Casación 2322-2000, Moquegua]. Link: lpd.pe/kyn3K
- Auto que declara improcedencia de apelación es nulo si el impugnante amplió argumentos del recurso en el plazo subsanatorio [Casación 10064-2016, La Libertad]. Link: lpd.pe/0R5x6
- Superior otorga prevalencia a la declaración unilateral del demandado en proceso de divorcio, vulnerando el principio de doble instancia [Casación 3705-2013, Lima Norte]. Link: lpd.pe/pbbYq
- Sala Superior resuelve agravio que no fue objeto de pronunciamiento por el juez, vulnerando el principio de doble instancia [Casación 2229-2016, La Libertad]. Link: lpd.pe/k796X
- Juez superior se pronunció sobre la fundabilidad de la pretensión que no correspondía judicializarse, afectando el principio de doble instancia [Casación 1498-2013, Lambayeque]. Link: lpd.pe/kV7QP
- Sala Superior transgrede el principio de pluralidad de instancia por omitir resolver apelación formulada por el litisconsorte [Casación 4783-2015, Apurímac]. Link: lpd.pe/kyvL9
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Tribunal Constitucional
- Principio de doble instancia garantiza que lo resuelto sea revisado por un órgano superior, siempre que se utilicen los medios impugnatorios pertinentes [Exp. 02217-2021-PHC/TC]. Link: lpd.pe/2jMmQ
- Derecho a recurrir exige que se permita impugnar sentencias, autos que concluyan el proceso y medidas de coerción personal [Exp. 4235-2010-PHC/TC]. Link: lpd.pe/0bmLr
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Plenos casatorios
- IX Pleno Casatorio Civil: Principio de doble instancia garantiza que decisiones judiciales puedan ser revisadas por un órgano jerárquicamente superior [Casación 4442-2015, Moquegua]. Link: lpd.pe/28Dr3
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Corte Interamericana de Derechos Humanos
- Derecho a recurrir el fallo es indispensable en procesos penales y sancionatorios, pero no en procesos civiles [Spoltore vs. Argentina]. Link: lpd.pe/2Mg78
LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Procesal Civil. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].
Comentarios:
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