Artículo X.- Principio de Doble instancia
El proceso tiene dos instancias, salvo disposición legal distinta.
Concordancias
C: art. 139.6; CPC: arts. 31, 365; LOPJ: arts. 11, 39; DS 004-2019-JUS: art. 218.1.b.
Jurisprudencia del artículo X del Código Procesal Civil
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Corte Suprema
- Principio de doble instancia permite al justiciable acudir ante órgano de mayor jerarquía con facultades para dejar sin efecto la decisión original [Casación 151-98, Arequipa]. Link: lpd.pe/kMgxz
- Principio de doble instancia implica un nuevo examen de aspecto físico y jurídico por parte del ad quem [Casación 3493-2015, Cusco]. Link: lpd.pe/kVB3w
- Doble realidad de la doble instancia: Comprobación de la falibilidad humana del juez y negación de resolución desfavorable para las partes [Casación 876-2015, Lima]. Link: lpd.pe/Uqye9
- Sala Superior afecta el principio de doble instancia si las apelaciones concedidas al demandado no fueron resueltas [Casación 121-2015, Del Santa]. Link: lpd.pe/kM4Qw
- Sala Superior priva a las partes del derecho a la doble instancia si omite pronunciarse sobre apelación con calidad de diferida [Casación 2322-2000, Moquegua]. Link: lpd.pe/kyn3K
- Auto que declara improcedencia de apelación es nulo si el impugnante amplió argumentos del recurso en el plazo subsanatorio [Casación 10064-2016, La Libertad]. Link: lpd.pe/0R5x6
- Superior otorga prevalencia a la declaración unilateral del demandado en proceso de divorcio, vulnerando el principio de doble instancia [Casación 3705-2013, Lima Norte]. Link: lpd.pe/pbbYq
- Sala Superior resuelve agravio que no fue objeto de pronunciamiento por el juez, vulnerando el principio de doble instancia [Casación 2229-2016, La Libertad]. Link: lpd.pe/k796X
- Juez superior se pronunció sobre la fundabilidad de la pretensión que no correspondía judicializarse, afectando el principio de doble instancia [Casación 1498-2013, Lambayeque]. Link: lpd.pe/kV7QP
- Sala Superior transgrede el principio de pluralidad de instancia por omitir resolver apelación formulada por el litisconsorte [Casación 4783-2015, Apurímac]. Link: lpd.pe/kyvL9
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Tribunal Constitucional
- Principio de doble instancia garantiza que lo resuelto sea revisado por un órgano superior, siempre que se utilicen los medios impugnatorios pertinentes [Exp. 02217-2021-PHC/TC]. Link: lpd.pe/2jMmQ
- Derecho a recurrir exige que se permita impugnar sentencias, autos que concluyan el proceso y medidas de coerción personal [Exp. 4235-2010-PHC/TC]. Link: lpd.pe/0bmLr
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Plenos casatorios
- IX Pleno Casatorio Civil: Principio de doble instancia garantiza que decisiones judiciales puedan ser revisadas por un órgano jerárquicamente superior [Casación 4442-2015, Moquegua]. Link: lpd.pe/28Dr3
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Corte Interamericana de Derechos Humanos
- Derecho a recurrir el fallo es indispensable en procesos penales y sancionatorios, pero no en procesos civiles [Spoltore vs. Argentina]. Link: lpd.pe/2Mg78
LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Procesal Civil. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].
Comentarios:
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![Declaración y reconocimiento fotográfico practicados a un colaborador eficaz, sin participación del abogado defensor del delatado, son válidos [Casación 597-2022, Lambayeque]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/reconocimiento-fotografico-invalido-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La empresa aseguradora (incorporada como tercero civil) está obligada a pagar la reparación civil, pero no el total, sino solo hasta el monto de la cobertura de su contrato de seguro [Casacion 2424-2022, Cusco]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-MAZO-ESPOSAS-MESA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Aunque la declaración de la víctima en cámara Gesell no se haya tramitado como prueba anticipada, puede ser valorada por el juzgador, pues intervinieron el fiscal, el perito psicólogo, la defensa y la madre de la menor [Casación 621-2022, Madre de Dios, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)

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![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)








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![Contienda de competencia: Corresponde al juzgado del lugar donde se encuentra recluido el sentenciado conceder los beneficios penitenciarios [Consulta Diversa 2-2005, Lambayeque f. j. 4.7]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Multan a Claro por publicidad engañosa al afirmar que «es la red móvil más rápida del Perú» y «Cámbiate a la red móvil más rápida del Perú» [Res. 185-2025/CCD-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/07/empresa-telefonia-claro-LPDerecho-100x70.jpg)



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![Aunque el área usurpada ya ha sido restituida a su titular mediante la ejecución de una medida de ministración provisional de la posesión, ello no exime de ordenar expresamente la restitución definitiva del bien, pues la medida cautelar es solo un adelanto de protección y no una decisión final [Casación 774-2022, La Libertad, f. j 13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-BALANZA-MAZO-CUADERNO-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Jueces que resolvieron medida cautelar pueden emitir pronunciamiento en el proceso principal, pese a que la demandada presentó recusación [Casación 106-2013, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/10/jueces-que-resolvieron-medida-cautelar-pueden-emitir-pronunciamiento-en-el-proceso-principal-pese-a-que-la-demandada-presento-recusacion-LPDerecho-324x160.jpg)