Artículo I.- Abrogación de la ley
La ley se deroga sólo por otra ley.
La derogación se produce por declaración expresa, por incompatibilidad entre la nueva ley y la anterior o cuando la materia de ésta es íntegramente regulada por aquélla.
Por la derogación de una ley no recobran vigencia las que ella hubiere derogado.
Concordancias
C: arts. 102, 103, 204; CT: art. VI.
Jurisprudencia del artículo I del Código Civil
Aspectos generales
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Corte Suprema
- La abrogación implica la derogación total de una ley mediante una disposición de igual o superior jerarquía que la sustituya [Casación 9407-2019, Apurímac]. Link: lpd.pe/Qx8Nr
- Las normas jurídicas son de cumplimiento obligatorio desde su entrada en vigencia, pero también cesan sus efectos cuando estas son derogadas [Casación 4296-2013, Lambayeque]. Link: lpd.pe/Qv5FR
- La norma en un primer momento entra en vigencia, luego se aplica y, finalmente, deja de aplicarse por obra de la derogación [Casación 4296-2013, Lambayeque]. Link: lpd.pe/k8D49
- Es posible admitir la convivencia de normas vigentes y derogadas, pues el concepto de sistema jurídico es diacrónico, permitiendo la aplicación de normas no vigentes [Casación 3341-2011, Lima]. Link: lpd.pe/plQ12
- Formas de derogación normativa: Por declaración expresa, incompatibilidad entre la nueva y anterior ley, y cuando la materia de la ley se encuentre regulada por la nueva norma [Casación 4107-2001, Lima]. Link: lpd.pe/211GD
- La derogación expresa es aquella que se produce por la declaración explícita de la nueva ley [Casación 7390-2013, Lima]. Link: lpd.pe/pxYMW
- En la derogación expresa, las nuevas normas vigentes refieren explícitamente cuáles serán derogadas, mientras que la tácita se produce por incompatibilidad entre la nueva y la anterior ley [Casación 7390-2013, Lima]. Link: lpd.pe/pAZPe
- Regla que establece que ley especial prima sobre la de carácter general, es aplicable al caso de la derogación tácita [Casación 7390-2013, Lima]. Link: lpd.pe/pzPoE
- Ante conflicto de normas de igual rango, se deberá aplicar el principio de especialidad, pues la norma específica es más apta [Casación 11415-2013, Lima]. Link: lpd.pe/13Jxe
- Para que una norma general posterior derogue a una especial anterior, se debe determinar si la nueva norma fue emitida con voluntad derogatoria [Casación 703-2008, Lima]. Link: lpd.pe/k59oL
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Tribunal Constitucional
- Sistema jurídico incluye normas derogadas siempre que tengan vocación ultractiva, pues, pese a no estar vigentes, pertenecen al ordenamiento jurídico [Exp. 0014-2003-AI/TC]. Link: lpd.pe/Q7Btr
- En la derogación expresa, la ley posterior declara que la anterior cesó en su vigencia y, en la derogación tácita, la ley vieja es incompatible con la ley nueva [Exp. 047-2004-AI/TC]. Link: lpd.pe/EcX7j
- Para utilizar el criterio de «ley posterior deroga a la anterior», ambas deben haber sido dictadas por autoridades competentes para regular la misma materia [Exp. 047-2004-AI/TC]. Link: lpd.pe/03JJD
- La ley no se deroga por desuso al vencer el plazo de su ejecución, pues la derogación tiene que regirse por lo expresado en el Código Civil [Exp. 047-2004-AI/TC]. Link: lpd.pe/0L7R1
- No puede asumirse derogación de una ley si no consta expresamente en la nueva ley y si esta tampoco regula la misma materia [Exp. 047-2004-AI/TC]. Link: lpd.pe/peEQo
- La entrada en vigencia de una nueva Constitución puede derogar tácitamente la legislación preconstitucional; sin embargo, no impide que el TC pueda declarar su inconstitucionalidad [Exp. 00010-2002-AI/TC]. Link: lpd.pe/k1115
- Derogación de una norma solo cancela su aplicabilidad para hechos posteriores a la abrogación, mas no la regulación de aquellos sucedidos durante su vigencia [Exp. 00004-2007-PI/TC]. Link: lpd.pe/kgqqA
Aplicación en casos concretos
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Corte Suprema
- Es aplicable la derogación tácita en materia tributaria, pues no se opone ni desnaturaliza las reglas establecidas en su normativa [Casación 630-2022, Lima]. Link: lpd.pe/DT54E
- Derogación de normas que modificaban el párrafo que regulaba las hipotecas sábanas permite concluir que dicha figura no recobró su vigencia [Casación 1569-2016, Amazonas]. Link: lpd.pe/2Go7G
- Ley del Proceso Contencioso Administrativo no deroga ley minera, a pesar de que contenga cláusula derogatoria, pues es una norma general sin reglas específicas [Casación 1729-2011, Lima]. Link: lpd.pe/nnjRT
- No existe conflicto entre ley que otorga beneficio penitenciario y decreto legislativo posterior que lo prohíbe si la primera es derogada tácitamente por resultar incompatible [Expediente 03-2015-85]. Link: lpd.pe/kDjjK
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Tribunal Constitucional
- Es discriminatorio e inconstitucional determinar que sevicia y conducta deshonrosa que hacen insoportable vida en común serán apreciadas considerando la educación, costumbre y conducta de ambos cónyuges [Exp. 018-96-I/TC]. Link: lpd.pe/pEQXK
- Ley que suspende cobro de peajes durante el estado de emergencia por covid-19 es inconstitucional, pues genera pérdidas económicas para las actividades de transporte [Exp. 0006-2020-PI]. Link: lpd.pe/rrTER
- Es inconstitucional ordenanza municipal que restringe horario de funcionamiento a locales de Miraflores, debido a que afecta la libertad de trabajo [Exp. 007-2006-PI/TC]. Link: lpd.pe/kMgXE
- Resulta inconstitucional ley que impide procesos constitucionales para cuestionar resoluciones del JNE por impedir el ejercicio y la defensa de los derechos fundamentales [Exp. 00007-2007-PI/TC]. Link: lpd.pe/pYPXD
- TC declara inconstitucional en parte reforma de régimen pensionario, pues dicha norma despoja a pensionistas de sus derechos ya adquiridos [Exp. 050-2004-AI/TC]. Link: lpd.pe/yutPY
- Derogación tácita regulada en el Código Civil es posible aplicarla en materia penal, pues es una norma aplicable a cualquier sector del ordenamiento nacional [Exp. 00458-2001-HC/TC]. Link: lpd.pe/F43ws
- Es competencia de los gobiernos regionales derogar ordenanza mediante otra para adecuar su normatividad a las exigencias constitucionales [Exp. 0021-2015-PI/TC]. Link: lpd.pe/k9D9b
LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Civil. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].
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