Jurisprudencia del artículo I del Código Civil.- Abrogación de la ley

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Artículo I.- Abrogación de la ley
La ley se deroga sólo por otra ley.

La derogación se produce por declaración expresa, por incompatibilidad entre la nueva ley y la anterior o cuando la materia de ésta es íntegramente regulada por aquélla.

Por la derogación de una ley no recobran vigencia las que ella hubiere derogado.


Concordancias

C: arts. 102, 103, 204; CT: art. VI.


Jurisprudencia del artículo I del Código Civil

Aspectos generales

  • Corte Suprema

  1. La abrogación implica la derogación total de una ley mediante una disposición de igual o superior jerarquía que la sustituya [Casación 9407-2019, Apurímac]. Link: lpd.pe/Qx8Nr
  2. Las normas jurídicas son de cumplimiento obligatorio desde su entrada en vigencia, pero también cesan sus efectos cuando estas son derogadas [Casación 4296-2013, Lambayeque]. Link: lpd.pe/Qv5FR
  3. La norma en un primer momento entra en vigencia, luego se aplica y, finalmente, deja de aplicarse por obra de la derogación [Casación 4296-2013, Lambayeque]. Link: lpd.pe/k8D49
  4. Es posible admitir la convivencia de normas vigentes y derogadas, pues el concepto de sistema jurídico es diacrónico, permitiendo la aplicación de normas no vigentes [Casación 3341-2011, Lima]. Link: lpd.pe/plQ12   
  5. Formas de derogación normativa: Por declaración expresa, incompatibilidad entre la nueva y anterior ley, y cuando la materia de la ley se encuentre regulada por la nueva norma [Casación 4107-2001, Lima]. Link: lpd.pe/211GD
  6. La derogación expresa es aquella que se produce por la declaración explícita de la nueva ley [Casación 7390-2013, Lima]. Link: lpd.pe/pxYMW  
  7. En la derogación expresa, las nuevas normas vigentes refieren explícitamente cuáles serán derogadas, mientras que la tácita se produce por incompatibilidad entre la nueva y la anterior ley [Casación 7390-2013, Lima]. Link: lpd.pe/pAZPe   
  8. Regla que establece que ley especial prima sobre la de carácter general, es aplicable al caso de la derogación tácita [Casación 7390-2013, Lima]. Link: lpd.pe/pzPoE 
  9. Ante conflicto de normas de igual rango, se deberá aplicar el principio de especialidad, pues la norma específica es más apta [Casación 11415-2013, Lima]. Link: lpd.pe/13Jxe 
  10. Para que una norma general posterior derogue a una especial anterior, se debe determinar si la nueva norma fue emitida con voluntad derogatoria [Casación 703-2008, Lima]. Link: lpd.pe/k59oL  
  • Tribunal Constitucional

  1. Sistema jurídico incluye normas derogadas siempre que tengan vocación ultractiva, pues, pese a no estar vigentes, pertenecen al ordenamiento jurídico [Exp. 0014-2003-AI/TC]. Link: lpd.pe/Q7Btr
  2. En la derogación expresa, la ley posterior declara que la anterior cesó en su vigencia y, en la derogación tácita, la ley vieja es incompatible con la ley nueva [Exp. 047-2004-AI/TC]. Link: lpd.pe/EcX7j
  3. Para utilizar el criterio de «ley posterior deroga a la anterior», ambas deben haber sido dictadas por autoridades competentes para regular la misma materia [Exp. 047-2004-AI/TC]. Link: lpd.pe/03JJD
  4. La ley no se deroga por desuso al vencer el plazo de su ejecución, pues la derogación tiene que regirse por lo expresado en el Código Civil [Exp. 047-2004-AI/TC]. Link: lpd.pe/0L7R1
  5. No puede asumirse derogación de una ley si no consta expresamente en la nueva ley y si esta tampoco regula la misma materia [Exp. 047-2004-AI/TC]. Link: lpd.pe/peEQo
  6. La entrada en vigencia de una nueva Constitución puede derogar tácitamente la legislación preconstitucional; sin embargo, no impide que el TC pueda declarar su inconstitucionalidad [Exp. 00010-2002-AI/TC]. Link: lpd.pe/k1115
  7. Derogación de una norma solo cancela su aplicabilidad para hechos posteriores a la abrogación, mas no la regulación de aquellos sucedidos durante su vigencia [Exp. 00004-2007-PI/TC]. Link: lpd.pe/kgqqA 

Aplicación en casos concretos

  • Corte Suprema

  1. Es aplicable la derogación tácita en materia tributaria, pues no se opone ni desnaturaliza las reglas establecidas en su normativa [Casación 630-2022, Lima]. Link: lpd.pe/DT54E
  2. Derogación de normas que modificaban el párrafo que regulaba las hipotecas sábanas permite concluir que dicha figura no recobró su vigencia [Casación 1569-2016, Amazonas]. Link: lpd.pe/2Go7G
  3. Ley del Proceso Contencioso Administrativo no deroga ley minera, a pesar de que contenga cláusula derogatoria, pues es una norma general sin reglas específicas [Casación 1729-2011, Lima]. Link: lpd.pe/nnjRT
  4. No existe conflicto entre ley que otorga beneficio penitenciario y decreto legislativo posterior que lo prohíbe si la primera es derogada tácitamente por resultar incompatible [Expediente 03-2015-85]. Link: lpd.pe/kDjjK
  • Tribunal Constitucional

  1. Es discriminatorio e inconstitucional determinar que sevicia y conducta deshonrosa que hacen insoportable vida en común serán apreciadas considerando la educación, costumbre y conducta de ambos cónyuges [Exp. 018-96-I/TC]. Link: lpd.pe/pEQXK
  2. Ley que suspende cobro de peajes durante el estado de emergencia por covid-19 es inconstitucional, pues genera pérdidas económicas para las actividades de transporte [Exp. 0006-2020-PI]. Link: lpd.pe/rrTER
  3. Es inconstitucional ordenanza municipal que restringe horario de funcionamiento a locales de Miraflores, debido a que afecta la libertad de trabajo [Exp. 007-2006-PI/TC]. Link: lpd.pe/kMgXE 
  4. Resulta inconstitucional ley que impide procesos constitucionales para cuestionar resoluciones del JNE por impedir el ejercicio y la defensa de los derechos fundamentales [Exp. 00007-2007-PI/TC]. Link: lpd.pe/pYPXD 
  5. TC declara inconstitucional en parte reforma de régimen pensionario, pues dicha norma despoja a pensionistas de sus derechos ya adquiridos [Exp. 050-2004-AI/TC]. Link: lpd.pe/yutPY   
  6. Derogación tácita regulada en el Código Civil es posible aplicarla en materia penal, pues es una norma aplicable a cualquier sector del ordenamiento nacional [Exp. 00458-2001-HC/TC]. Link: lpd.pe/F43ws
  7. Es competencia de los gobiernos regionales derogar ordenanza mediante otra para adecuar su normatividad a las exigencias constitucionales [Exp. 0021-2015-PI/TC]. Link: lpd.pe/k9D9b

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