Artículo 994.- Presunción de medianería
Las paredes, cercos o zanjas situados entre dos predios se presumen comunes, mientras no se pruebe lo contrario.
Concordancias
CC: arts. 958, 995-998.
Jurisprudencia del artículo 994 del Código Civil
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Corte Superior
- Falta de inscripción de escritura pública de transferencia de inmuebles no desvirtúa la medianería sobre pared colindante [Exp. 00727-2019-0]. Link: lpd.pe/0B7VP
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