Artículo 974.- Derecho de uso del bien común
Cada copropietario tiene derecho a servirse del bien común, siempre que no altere su destino ni perjudique el interés de los demás.
El derecho de usar el bien común corresponde a cada copropietario. En caso de desavenencia el juez regulará el uso, observándose las reglas procesales sobre administración judicial de bienes comunes.
Concordancias
CC: arts. 923, 969, 1599.2; CPC: art. 769; Ley 27157: art. 40; Ley 29128: arts. 1, 2; Ley 31264: art. 2; LGS: arts. 2, 446; DS 035-2006-VIVIENDA: art. 128.
Jurisprudencia del artículo 974 del Código Civil
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Corte Suprema
- Se puede exigir demolición de construcción sobre los aires de pasaje común cuando perjudique el interés de los copropietarios [Casación 1004-2014, Lima]. Link: lpd.pe/2jrAm
- Arrendar bien indiviso sin autorización de copropietario constituye un daño antijurídico posible de indemnización por responsabilidad extracontractual [Casación 1744-2011, Lima]. Link: lpd.pe/pB78A
- Anotación de demanda de petición de herencia es justo título para la posesión de heredero copropietario [Casación 3806-2017, Lima]. Link: lpd.pe/pYN3q
LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Civil. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].
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