Artículo 974.- Derecho de uso del bien común
Cada copropietario tiene derecho a servirse del bien común, siempre que no altere su destino ni perjudique el interés de los demás.
El derecho de usar el bien común corresponde a cada copropietario. En caso de desavenencia el juez regulará el uso, observándose las reglas procesales sobre administración judicial de bienes comunes.
Concordancias
CC: arts. 923, 969, 1599.2; CPC: art. 769; Ley 27157: art. 40; Ley 29128: arts. 1, 2; Ley 31264: art. 2; LGS: arts. 2, 446; DS 035-2006-VIVIENDA: art. 128.
Jurisprudencia del artículo 974 del Código Civil
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Corte Suprema
- Se puede exigir demolición de construcción sobre los aires de pasaje común cuando perjudique el interés de los copropietarios [Casación 1004-2014, Lima]. Link: lpd.pe/2jrAm
- Arrendar bien indiviso sin autorización de copropietario constituye un daño antijurídico posible de indemnización por responsabilidad extracontractual [Casación 1744-2011, Lima]. Link: lpd.pe/pB78A
- Anotación de demanda de petición de herencia es justo título para la posesión de heredero copropietario [Casación 3806-2017, Lima]. Link: lpd.pe/pYN3q
-
Corte Superior
- [NUEVO] Sobrino nieto del poeta César Vallejo no será desalojado por un copropietario del inmueble que funciona como casa museo del personaje, ya que, aunque perdió en primera instancia sosteniendo que había adquirido el bien por usucapión, en segunda instancia alegó y probó que había comprado el 3 % de acciones y derechos del predio a otros copropietarios [Exp. 06009-2021-0]. Link: lpd.pe/EPg15
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Comentarios:
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