Jurisprudencia del artículo 91 del Código Penal.- Renuncia a la prescripción de la acción penal

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Artículo 91.- Renuncia a la prescripción de la acción penal
El imputado tiene derecho a renunciar a la prescripción de la acción penal. 


Concordancias

C: arts. 2.24.a, d, e; CP: art. 78.1; CC: art. 1991.


Jurisprudencia del artículo 91 del Código Penal

  • Corte Suprema 

    1. Si imputado no interpone la excepción de prescripción en cualquier estado del proceso, se entiende que renuncia a este [RN 573-2004, Lima]. Link: bit.ly/41LPLTk

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