Artículo 907.- Duración de la buena fe
La buena fe dura mientras las circunstancias permitan al poseedor creer que posee legítimamente o, en todo caso, hasta que sea citado en juicio, si la demanda resulta fundada.
Concordancias
CC: arts. 906, 908-914.
Jurisprudencia del artículo 907 del Código Civil
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Corte Suprema
- Edificaciones realizadas por poseedores que creían poseer legítimamente son consideradas de buena fe [Casación 8291-2018, La Libertad]. Link: lpd.pe/pzry6
- Suprema precisa que buena fe de poseedora se mantuvo hasta que fue notificada con demanda de reivindicación [Casación 818-2018, Moquegua]. Link: lpd.pe/kXj7R
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Corte Superior
- Constructor de buena fe autorizado judicialmente a poseer hasta ser retribuido no debe responder por frutos no percibidos durante posesión posterior al pago [Exp. 01609-2016-0]. Link: lpd.pe/0moKD
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