Artículo 794.- Rendición de cuenta del albacea
Aunque el testador le hubiera eximido de este deber, dentro de los sesenta días de terminado el albaceazgo, el albacea debe presentar a los sucesores un informe escrito de su gestión y, de ser el caso, las cuentas correspondientes, con los documentos del caso u ofreciendo otro medio probatorio. Las cuentas no requieren la observancia de formalidad especial en cuanto a su contenido, siempre que figure una relación ordenada de ingresos y gastos.
También cumplirá este deber durante el ejercicio del cargo, con frecuencia no inferior a seis meses, cuando lo ordene el Juez Civil a pedido de cualquier sucesor. La solicitud se tramita como proceso no contencioso.
El informe y las cuentas se entienden aprobados si dentro del plazo de caducidad de sesenta días de presentados no se solicita judicialmente su desaprobación, como proceso de conocimiento.
Las reglas contenidas en este artículo son de aplicación supletoria a todos los demás casos en los que exista deber legal o convencional de presentar cuentas de ingresos y gastos o informes de gestión.
Concordancias
CC: art. 787.
Jurisprudencia del artículo 794 del Código Civil
-
Corte Suprema
- Albacea está obligado a presentar informe escrito de su gestión por requerimiento de algún sucesor a pesar de no haber concluido su cargo [Casación 1108-2008, Lima]. Link: lpd.pe/pxz18
- Voto singular: Corresponde que albacea no solo cumpla función de simple ejecutor, sino que también quede obligado a emitir informes escritos de su gestión [Casación 2346-2006, Lima]. Link: lpd.pe/0LNV9
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