Artículo 688.- Nulidad de disposición testamentaria
Son nulas las disposiciones testamentarias en favor del notario ante el cual se otorga el testamento, de su cónyuge o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, así como en favor de los testigos testamentarios.
Concordancias
CC: arts. V, 704, 721; DL 1049: art. 17.
Jurisprudencia del artículo 688 del Código Civil
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Jurisprudencia Comparada
- Testamento que declara heredera universal a asociación religiosa a la que pertenecían testigos testamentarios es válido al no implicar beneficio personal (España) [SAP SO 42/1997]. Link: lpd.pe/pJBAP
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