Artículo 661.- Embargo en forma de intervención en recaudación.
Cuando la medida afecta una empresa de persona natural o jurídica con la finalidad de embargar los ingresos propios de ésta, el Juez designará a uno o más interventores recaudadores, según el caso, para que recaben directamente los ingresos de aquella.
La disposición del párrafo anterior es aplicable, también, a las personas jurídicas sin fines de lucro.
La resolución cautelar debe precisar el nombre del interventor y la periodicidad de los informes que debe remitir al Juez.
Concordancias
CC: arts. 80, 96, 99, 111, 120; CPC: arts. 642, 662-664, 667, 668, 670; NCPP: arts. 302-309; CT: art. 118; LBS: art. 275.
Jurisprudencia del artículo 661 del Código Procesal Civil
-
Tribunal Registral
- Embargo en forma de intervención en recaudación no es un acto inscribible en registros públicos [Resolución 470-2011-Sunarp-TR-L]. Link: lpd.pe/271Nr
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