Jurisprudencia del artículo 64 del Código Penal.- Reglas de conducta (reserva del fallo condenatorio)

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Artículo 64.- Reglas de conducta*
Al disponer la reserva del fallo, el juez impone de manera debidamente motivada las siguientes reglas de conducta que resulten aplicables al caso:

1. Prohibición de frecuentar determinados lugares;

2. Prohibición de ausentarse del lugar donde reside sin autorización del juez;

3. Comparecer mensualmente al juzgado, personal y obligatoriamente, para informar y justificar sus actividades;

4. Reparar los daños ocasionados por el delito o cumplir con su pago fraccionado, salvo cuando demuestre que está en imposibilidad de hacerlo;

5. Prohibición de poseer objetos susceptibles de facilitar la realización de otro delito;

6. Obligación de someterse a un tratamiento de desintoxicación de drogas o alcohol;

7. Obligación de seguir tratamiento o programas laborales o educativos, organizados por la autoridad de ejecución penal o institución competente; o,

8. Los demás deberes adecuados a la rehabilitación social del agente, siempre que no atenten contra la dignidad del condenado.

9. Obligación de someterse a un tratamiento psicológico o psiquiátrico.

*Artículo modificado por los siguientes dispositivos: 

  1. Ley 30076, publicado el 19 de agosto de 2013 (link: bit.ly/44KHMrq).
  2. DL 1351, publicada el 7 de enero de 2017 (link: bit.ly/3Oi8YGX).

Concordancias

CP: arts. 58-65; NCPP: art. 2.


Jurisprudencia del artículo 64 del Código Penal

  • Juzgados
    1. Reserva de fallo condenatorio: Impedimento de salida del país no constituye regla de conducta [Exp. 4851-2010-90]. Link: bit.ly/41BxBUD

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