Artículo 57.- Capacidad para ser parte material en un proceso
Toda persona natural o jurídica, los órganos constitucionales autónomos y la sociedad conyugal, la sucesión indivisa y otras formas de patrimonio autónomo, pueden ser parte material en un proceso.
Concordancias
CC: arts. 1, 3, 42-46, 76, 104.10, 146, 292, 591; CPC: arts. I, IV, 2, 5, 58, 59, 65; LGS: art. 12; NLPT: arts. 8, 9; DS 004-2019-JUS: arts. 61-64; DS 011-2019-JUS: arts. 13, 16.
Jurisprudencia del artículo 57 del Código Procesal Civil
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Tribunal Registral
- Ejecutado no puede solicitar levantamiento del embargo por extinción de la persona jurídica, pues solo es efectuado mediante mandato judicial [Resolución 509-2017-Sunarp-TR-L]. Link: lpd.pe/0em5r
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