Jurisprudencia del artículo 543 del Código Procesal Penal.- Trámite para disponer el traslado de extranjero condenado en el Perú

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Artículo 543.- Trámite para disponer el traslado de extranjero condenado en el Perú*
1. La Autoridad central forma el cuaderno de traslado con los siguientes documentos:

a) La solicitud expresa de la persona condenada o su representante;

b) La aceptación del Estado de cumplimiento;

c) Copia de la sentencia de condena y la resolución que la declara firme, y la norma legal del Estado de cumplimiento;

d) Copia de la resolución judicial que acredita la cancelación del pago de la reparación civil o su exoneración si fuera el caso;

e) Los informes correspondientes del Instituto Nacional Penitenciario;

f) Documento que acredite que la persona condenada no registre proceso penal pendiente; y,

g) Otros necesarios para la toma de decisión.

2. Formado el cuaderno, la Autoridad Central lo remite al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, para la decisión final del Poder Ejecutivo.

3. La ejecución del traslado corresponde al Instituto Nacional Penitenciario.

*Artículo modificado por el DL 1281, publicado el 29 de diciembre de 2016 (link: bit.ly/3Yfxw86).


Concordancias

NCPP: arts. 532.2, 541, 544.4.


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