Artículo 543.- Trámite para disponer el traslado de extranjero condenado en el Perú*
1. La Autoridad central forma el cuaderno de traslado con los siguientes documentos:
a) La solicitud expresa de la persona condenada o su representante;
b) La aceptación del Estado de cumplimiento;
c) Copia de la sentencia de condena y la resolución que la declara firme, y la norma legal del Estado de cumplimiento;
d) Copia de la resolución judicial que acredita la cancelación del pago de la reparación civil o su exoneración si fuera el caso;
e) Los informes correspondientes del Instituto Nacional Penitenciario;
f) Documento que acredite que la persona condenada no registre proceso penal pendiente; y,
g) Otros necesarios para la toma de decisión.
2. Formado el cuaderno, la Autoridad Central lo remite al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, para la decisión final del Poder Ejecutivo.
3. La ejecución del traslado corresponde al Instituto Nacional Penitenciario.
*Artículo modificado por el DL 1281, publicado el 29 de diciembre de 2016 (link: bit.ly/3Yfxw86).
Concordancias
NCPP: arts. 532.2, 541, 544.4.
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