Artículo 540.- Bases y requisitos*
1. Las sentencias de la justicia penal nacional que imponen penas privativas de libertad o medidas de seguridad privativas de libertad a nacionales de otro país pueden ser cumplidas en el país de origen de la persona condenada o en el que acredite arraigo. Asimismo, las sentencias de la justicia penal extranjera que impongan penas y medidas de seguridad privativas de libertad a peruanos pueden ser cumplidas en el Perú.
2. Corresponde decidir el traslado activo o pasivo de personas condenadas al Poder Ejecutivo, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la Comisión de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas.
3. La ejecución de la pena se cumplirá de acuerdo a las normas de ejecución o del régimen penitenciario del Estado de cumplimiento.
*Artículo modificado por el DL 1281, publicado el 29 de diciembre de 2016 (link: bit.ly/3Yfxw86).
Concordancias
CP: arts. 29, 74; NCPP: art. 514.
LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Procesal Penal. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].
Comentarios: