Artículo 538.- Connivencia y malicia
Si se prueba la connivencia entre tercerista y demandado, se impondrá a ambos y a sus Abogados, solidariamente, una multa no menor de cinco ni mayor de veinte Unidades de Referencia Procesal, más la indemnización de daños y perjuicios, costos y costas. Además, el Juez remitirá al Ministerio Público copia certificada de los actuados pertinentes, para el ejercicio de la acción penal correspondiente.
Las mismas sanciones se le impondrá a quien haya solicitado y ejecutado maliciosamente una medida cautelar.
Concordancias
CPC: arts. IV, 53, 109-111, 112.4, 410, 411, 420, 621; CP: art. 416.
Jurisprudencia del artículo 538 del Código Procesal Civil
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Tribunal Constitucional
- Tercerista adjunta acta de conciliación nula pretendiendo desconocer crédito laboral para demandar preferencia de pago, afectando el derecho del ejecutante [Exp. 04451-2011-PA/TC]. Link: lpd.pe/pJ5PA
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Plenos casatorios
- VII Pleno Casatorio Civil: Juez debe remitir copias certificadas al Ministerio Público cuando el título carezca de certificación auténtica [Casación 3671-2014, Lima]. Link: lpd.pe/pqNYV
LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Procesal Civil. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].
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