Artículo 53.- Facultades coercitivas del Juez
En atención al fin promovido y buscado en el Artículo 52, el Juez puede:
1.- Imponer multa compulsiva y progresiva destinada a que la parte o quien corresponda, cumpla sus mandatos con arreglo al contenido de su decisión.
La multa es establecida discrecionalmente por el Juez dentro de los límites que fija este Código, pudiendo reajustarla o dejarla sin efecto si considera que la desobediencia ha tenido o tiene justificación; y
2.- Disponer la detención hasta por veinticuatro horas de quien resiste su mandato sin justificación, produciendo agravio a la parte o a la majestad del servicio de justicia.
En atención a la importancia y urgencia de su mandato, el Juez decidirá la aplicación sucesiva, individual o conjunta de las sanciones reguladas en este Artículo.
Las sanciones se aplicarán sin perjuicio del cumplimiento del mandato.
Concordancias
C: art. 2.24.f; CPC: arts. II, IV, 50-52, 109, 127, 232, 254, 261, 420, 502; CNA: art. 181; LOPJ: arts. 4, 8, 9, 185.3; DS 011-2019-JUS: art. 33; DS 004-2019-JUS: art. 210.
Jurisprudencia del artículo 53 del Código Procesal Civil
-
Corte Suprema
- No es amparable pedido de imposición de multa al ser una facultad del juez y no una obligación [Casación 3094-2001, Ica]. Link: lpd.pe/29Z77
-
Tribunal Constitucional
- Detención personal para ejecutar resolución judicial es una medida constitucionalmente legítima que pueden emplear los jueces [Exp. 01152-2010-PA/TC]. Link: lpd.pe/0Qqem
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Comentarios:
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