Artículo 52.- Indisponibilidad de los bienes del ausente
Quienes hubieren obtenido la posesión temporal de los bienes del ausente no pueden enajenarlos ni gravarlos, salvo casos de necesidad o utilidad con sujeción al artículo 56.
Concordancias
CC: arts. 56, 447; CPC: arts. 763, 767, 770, 786 y ss., 791.
Jurisprudencia del artículo 52 del Código Civil
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Jurisprudencia comparada
- Madre del ausente es removida del cargo de representante legal por inscribir el bien de su hijo a su nombre sin contar con autorización judicial (España) [SAP V 2041/2011]. Link: lpd.pe/0mD71
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