Jurisprudencia del artículo 497 del Código Procesal Penal.- Regla general, excepción y recurso (costas)

LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Procesal Penal. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].

Artículo 497.- Regla general, excepción y recurso
1. Toda decisión que ponga fin al proceso penal o la que resuelva un incidente de ejecución de conformidad con la Sección I de este Libro, establecerá quien debe soportar las costas del proceso.

2. El órgano jurisdiccional deberá pronunciarse de oficio y motivadamente sobre el pago de las costas.

3. Las costas están a cargo del vencido, pero el órgano jurisdiccional puede eximirlo, total o parcialmente, cuando hayan existido razones serias y fundadas para promover o intervenir en el proceso.

4. La decisión sobre las costas sólo será recurrible autónomamente, siempre que fuere posible recurrir la resolución principal que la contiene y por la vía prevista para ella.

5. No procede la imposición de costas en los procesos por faltas, inmediatos, terminación anticipada y colaboración eficaz. Tampoco procede en los procesos por ejercicio privado de la acción penal si culmina por transacción o desistimiento.


Concordancias

C: art. 139.16; NCPP: arts. 13, 14; CPC: art. 410.


Jurisprudencia del artículo 497 del Código Procesal Penal

  • Corte Suprema

  1. A quien promueve un recurso sin razones serias ni fundadas, se debe condenar al pago de costas [Casación 20-2010, Huaura, f. j. 7]. Link: bit.ly/3xF7GhH
  2. Si la casación fue desestimada pese a que existieron razones serias y fundadas en parte para impugnar —pues solo se desestimó en un extremo—, corresponde eximir del pago de costas [Casación 37-2008, La Libertad, f. j. 7]. Link: bit.ly/3Sp9Aex
  3. Si no hay temeridad o mala fe en la impugnación, no se debe condenar al pago de costas, sobre todo si la resolución no pone fin al proceso [Queja NCPP 614-2019, San Martín, ff. jj. 3.3-3.4]. Link: bit.ly/3KI5Xh4
  • Derecho comparado

  1. Se imponen costas por temeridad y mala fe cuando la acusación particular sostiene una pretensión carente de consistencia, pues puede deducirse que conocía —o no podía ignorar— el carácter injusto de su acción (España) [STS 20/2021, f. j. 2.1]. Link: bit.ly/3S0D6Yh

LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Procesal Penal. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].
Comentarios: