Artículo 470.- Declaración inexistente
Cuando no se llegue a un acuerdo o éste no sea aprobado, la declaración formulada por el imputado en este proceso se tendrá como inexistente y no podrá ser utilizada en su contra.
Concordancias
NCPP: art. Primera D. F.
Jurisprudencia del artículo 470 del Código Procesal Penal
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Corte Suprema
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- No forma parte del proceso de terminación anticipada la declaración donde el imputado manifestó su intención de someterse a dicho proceso [Apelación 9-2019, Arequipa]. Link: bit.ly/3QLQcYn
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