Jurisprudencia del artículo 470 del Código Procesal Penal.- Declaración inexistente (proceso de terminación anticipada)

LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Procesal Penal. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].

Artículo 470.- Declaración inexistente
Cuando no se llegue a un acuerdo o éste no sea aprobado, la declaración formulada por el imputado en este proceso se tendrá como inexistente y no podrá ser utilizada en su contra.


Concordancias

NCPP: art. Primera D. F.


Jurisprudencia del artículo 470 del Código Procesal Penal

  • Corte Suprema

  1. La regla de «inexistencia» del art. 470 CPP solo se aplica a declaraciones brindadas dentro de un proceso de terminación si fue prestada fuera de ese proceso y con garantías (abogado, voluntariedad) puede ser valorada y oralizada en juicio si las partes lo requieren [Apelación 9-2019, Arequipa, f. j. 44]. Link: bit.ly/3QLQcYn

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