Jurisprudencia del artículo 470 del Código Procesal Penal.- Declaración inexistente (proceso de terminación anticipada)

LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Procesal Penal. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].

Artículo 470.- Declaración inexistente
Cuando no se llegue a un acuerdo o éste no sea aprobado, la declaración formulada por el imputado en este proceso se tendrá como inexistente y no podrá ser utilizada en su contra.


Concordancias

NCPP: art. Primera D. F.


Jurisprudencia del artículo 470 del Código Procesal Penal

  • Corte Suprema

    1. No forma parte del proceso de terminación anticipada la declaración donde el imputado manifestó su intención de someterse a dicho proceso [Apelación 9-2019, Arequipa]. Link: bit.ly/3QLQcYn

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