Artículo 448.- Organización o participación en juegos prohibidos
El que organiza o participa en juegos prohibidos por la ley, será reprimido hasta con sesenta días-multa.
Concordancias
CP: arts. 11, 41-44, 56, 62, 92, 93, 243A; NCPP: art. 286.
LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Penal. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].
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