Artículo 436.- Emplazamiento del apoderado
El emplazamiento podrá hacerse al apoderado, siempre que tuviera facultad para ello y el demandado no se hallara en el ámbito de competencia territorial del Juzgado
Concordancias
CPC: arts. 8, 58, 68, 74, 75, 437.
Jurisprudencia del artículo 436 del Código Procesal Civil
-
Corte Suprema
- Emplazamiento al abogado con poder por escritura pública es válido pese a que haya devuelto la cédula de notificación [Casación 1672-2017, Cusco]. Link: lpd.pe/kg3jz
- No se vulnera el objeto de la notificación si apoderada de la codemandada residente en el extranjero tuvo poder de representación [Casación 2926-2012, Piura]. Link: lpd.pe/2dxPJ
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