Artículo 433.- Equiparación a documento público
Para los efectos de este Capítulo se equiparan a documento público, los testamentos ológrafo y cerrado, los títulos-valores y los títulos de crédito transmisibles por endoso o al portador.
Concordancias
CP: arts. 12, 29, 36.1.2, 57-67, 92, 93, 437; NCPP: art. 286.
Jurisprudencia del artículo 433 del Código Penal
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Corte Suprema
- La carta fianza no es un documento mercantil equiparable al del art. 433 CP (título valor o de crédito); por ello no puede ser sancionada desde el delito de falsedad ideológica, sino solo por falsedad material [Casación 2305-2023, Cusco, f. j. 3]. Link: lpd.pe/k9EGv
- La letra de cambio no pierde su naturaleza privada; solo se le otorga una protección especial debido a la importancia de los documentos mercantiles en el tráfico comercial [Casación 1363-2019, Cusco, f. j. 1.10]. Link: bit.ly/431iRyx
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