Artículo 433.- Equiparación a documento público
Para los efectos de este Capítulo se equiparan a documento público, los testamentos ológrafo y cerrado, los títulos-valores y los títulos de crédito transmisibles por endoso o al portador.
Concordancias
CP: arts. 12, 29, 36.1.2, 57-67, 92, 93, 437; NCPP: art. 286.
Jurisprudencia del artículo 433 del Código Penal
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Corte Suprema
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- Falsedad ideológica: En interpretación del art. 433 del CP, la letra de cambio es un documento público [Casación 1363-2019, Cusco]. Link: bit.ly/431iRyx
- Declaración de pago no es un documento público, aunque esté dirigida a la Administración tributaria [Casación 1118-2016, Lambayeque]. Link: bit.ly/43vmqOq
- Documentos legalizados notarialmente tiene la calidad de instrumento o documento público [RN 1344-2018, Lima]. Link: bit.ly/3IhZI3D
- Falsificación: Criterios para que un documento privado se convierte en un «documento público» [RN 1405-2018, Lima]. Link: bit.ly/41WSSYi
- Formularios de la Sunat son documentos públicos «por destino» [RN 2736-2015, Lima]. Link: bit.ly/3QzPuhW
- La condición de «documento público» no depende de la finalidad ni del destino que tiene el documento o de los efectos [RN 88-2012, Junín]. Link: bit.ly/41RHEUN
LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Penal. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].
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