Artículo 431.- Expedición de certificado médico falso
El médico que, maliciosamente, expide un certificado falso respecto a la existencia o no existencia, presente o pasada, de enfermedades físicas o mentales, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres años e inhabilitación de uno a dos años conforme al artículo 36, incisos 1 y 2.
Cuando se haya dado la falsa certificación con el objeto que se admita o interne a una persona en un hospital para enfermos mentales, la pena será privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años e inhabilitación de dos a cuatro años conforme al artículo 36, incisos 1 y 2.
El que haga uso malicioso de la certificación, según el caso de que se trate, será reprimido con las mismas penas privativas de libertad.
Concordancias
CP: arts. 12, 29, 36.1.2, 57-67, 92, 93, 152.2; NCPP: arts. 135, 136, 143; Ley 26689: arts. 2; DL 957: arts. 268, 186-289, 291; CPMP: art. 140; Ley 29973: art. 77.
Jurisprudencia del artículo 431 del Código Penal
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Corte Suprema
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- La emisión de supuestos certificados falsos se dilucida en la vía penal y no está condicionada a la vía arbitral [Casación 11-2011, Huaura]. Link: bit.ly/3MAdnpH
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