Artículo 424.- Requisitos de la demanda
La demanda se presenta por escrito y contendrá:
1.- La designación del Juez ante quien se interpone.
2.- El nombre, datos de identidad, dirección domiciliaria, domicilio procesal del demandante y el domicilio procesal electrónico, constituido por la casilla electrónica asignada por el Poder Judicial de acuerdo a la Ley 30229.
3.- El nombre y dirección domiciliaria del representante o apoderado del demandante, si no puede comparecer o no comparece por sí mismo.
4.- El nombre y dirección domiciliaria del demandado. Si se ignora esta última, se expresará esta circunstancia bajo juramento que se entenderá prestado con la presentación de la demanda.
5.- El petitorio, que comprende la determinación clara y concreta de lo que se pide.
6.- Los hechos en que se funde el petitorio, expuestos enumeradamente en forma precisa, con orden y claridad.
7.- La fundamentación jurídica del petitorio.
8.- El monto del petitorio, salvo que no pudiera establecerse.
9.- El ofrecimiento de todos los medios probatorios.
10.- La firma del demandante o de su representante o de su apoderado y la del abogado, la cual no será exigible en los procesos de alimentos y de declaración judicial de paternidad. El secretario respectivo certificará la huella digital del demandante analfabeto.
Concordancias
C: art. 139.1, 139.3; CPC: arts. IV, VII, 2, 58, 62, 101, 130-133, 189, 425-427, 442, 445, 446.4, 451.3, 495, 505, 520, 535, 695, 751; NCPC: arts. 2, 85; CNA: art. 164; CT: art. 137; LOPJ: arts. 288.10, 290; DS 011-2019-JUS: art. 4; Ley 26662: arts. 5, 17, 22, 25, 36, 39; NLPT: art. 16; DL 1071: art. 39; DL 1075: arts. 42, 51, 54, 91, 99, 100.
Jurisprudencia del artículo 424 del Código Procesal Civil
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Corte Suprema
- NUEVO: Demanda resulta improcedente liminarmente si su fundamentación no es acorde al petitorio [Casación 4766-2011, Cusco]. Link: lpd.pe/2MxyG
- NUEVO: Constancia de habilitación expedida por Colegio de Abogados no es causal de inadmisibilidad de la demanda [Casación 4714-2012, Junín]. Link: lpd.pe/25Drj
- NUEVO: No se afecta la tutela jurisdiccional efectiva si demanda de prescripción adquisitiva se declara infundada por incumplir requisito especial de admisibilidad [Casación 2967-2013, Lima]. Link: lpd.pe/0B83Q
- NUEVO: Requisitos legales de la demanda permiten determinar si existe o no una relación jurídica procesal válida [Casación 3619-2017, Lima]. Link: lpd.pe/pn78W
- NUEVO: Procede demanda de prescripción a pesar de que accionante no precisó nombre de la persona con derecho inscrito sobre el bien [Casación 23-2020, Huánuco]. Link: lpd.pe/28r8y
- NUEVO: Inadmisibilidad por falta de precisión del petitorio queda consentida y valida cualquier defecto existente, pues no se cuestionó mediante excepción [Casación 6158-2018, Lima Norte]. Link: lpd.pe/2P3VK
- NUEVO: No notificar al demandado en su domicilio real no resulta fraude procesal si fue emplazado a su trabajo consignado anteriormente [Casación 4892-2013, San Martín]. Link: lpd.pe/0z3mV
- Resulta innecesario exigir casilla judicial para admitir la demanda si la accionante cumplió con consignar su domicilio procesal [Casación 3793-2017, Arequipa]. Link: lpd.pe/komKQ
- Claridad del petitorio y fundamentos no ameritan requerir un documento vinculado al fondo de la controversia como requisito de admisibilidad [Casación 21687-2017, Cusco]. Link: lpd.pe/0Nxv4
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Corte Superior
- Fundamentar jurídicamente la demanda supone expresar los argumentos aplicables a favor del accionante y no circunscribirse a citar la norma [Exp. 11063-2019-0]. Link: lpd.pe/0Q5Z4
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Plenos jurisdiccionales
- No corresponde al juez fijar causales de inadmisibilidad e improcedencia de la demanda distintas a las reguladas en el CPC [Pleno Jurisdiccional Distrital en materias Procesal Civil y Penal de Amazonas, 2007]. Link: lpd.pe/0KDJL
- Jueces de familia deben flexibilizar las formas para admitir las demandas de violencia familiar por su carácter de urgencia [Pleno Jurisdiccional Nacional de Familia de Cajamarca, 1998]. Link: lpd.pe/0RNZG
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