Artículo 419.- Detención ilegal
El Juez que, maliciosamente o sin motivo legal, ordena la detención de una persona o no otorga la libertad de un detenido o preso, que debió decretar, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años.
Concordancias
C: arts. 2.24, 139.5, 146, 158, 159; CP: arts. 12, 29, 57-68, 92, 93, 425; NCPP: arts. IX, 71, 286, 291.
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Corte Suprema
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- TENER CUIDADO, ESTE TIPO PENAL ES ESPECIAL, LA JURISPRUDENCIA TIENE QUE APUNTAR A QUE EL SUJETO ACTIVO ES EL JUEZ. NO CONFUNDIR CON DETENCIONES ILEGALES QUE VIENEN DEL CPP
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