Artículo 414.- Plazos*
1. Los plazos para la interposición de los recursos, salvo disposición legal distinta, son:
a) Diez (10) días para el recurso de casación;
b) Cinco (5) días para el recurso de apelación contra sentencias;
c) Tres (3) días para el recurso de apelación contra autos interlocutorios, el recurso de queja y apelación contra sentencias emitidas conforme a lo previsto en el artículo 448;
d) Dos (2) días para el recurso de reposición.
2. El plazo se computará desde el día siguiente a la notificación de la resolución.
*Artículo modificado por el DL 1307, publicado el 30 de diciembre de 2016 (link: bit.ly/444FAtX).
Concordancias
NCPP: arts. 9, 413, 415-438.
Jurisprudencia del artículo 414 del Código Procesal Penal
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Corte Suprema
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- Tras la entrega de las copias de la sentencia leída, recién se puede apelar [Casación 799-2017, Callao]. Link: bit.ly/3OnRmrr
- Aunque abogado se retire injustificadamente de la lectura de sentencia, se entiende que la sentencia está notificada desde ese momento [Casación 208-2011, La Libertad]. Link: bit.ly/3pIstwt
- Plazo para fundamentar el recurso de nulidad comienza a computarse desde el momento de su interposición (doctrina jurisprudencial vinculante) [RN 302-2012, Huancavelica]. Link: bit.ly/3pQ84pw
- Recurso impugnatorio: Cómputo de plazo corre desde el día siguiente de la notificación de la resolución si no fue planteado en audiencia (doctrina jurisprudencial vinculante) [RN 1004-2005, Huancavelica]. Link: bit.ly/3dZh1tL
- Casación: Aunque la impugnación de sentencia de vista se realizó en la misma audiencia, el plazo para su formalización es de 10 días y no 5 (doctrina jurisprudencial vinculante) [Queja NCPP 36-2013, Ica]. Link: bit.ly/3PIE6hS
-
Corte Superior
-
- El plazo para apelar una sentencia es a partir del día siguiente de la entrega de la copia leída en audiencia para los concurrentes o de la notificación para los inconcurrentes [Acuerdo 7-2018-SPS-CSJLL]. Link: bit.ly/3ojP4ir
- NUEVO: El cómputo del plazo para fundamentar el recurso de apelación y nulidad inicia desde la notificación de la resolución [I Pleno Jurisdiccional Distrital Penal y Procesal Penal de Ica, 2010]. Link: bit.ly/3M0lnOI
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Tribunal Constitucional
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- NUEVO: La impugnación de multas a abogados defensores se tramita bajo las reglas del art. 292 de la LOPJ y no al amparo de los artículos 414 o 415 del CPP [Exp. 03288-2023-PA/TC]. Link: lpd.pe/kDQg4
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Comentarios:
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