Artículo 41.- Resolución
1. La transferencia de competencia del Juez dentro del mismo Distrito Judicial, será resuelta por la Sala Penal Superior.
2. Cuando se trate del Juez de distinto Distrito Judicial, o de la Sala Penal Superior, la resolverá la Sala Penal Suprema.
Concordancias
C: arts. 158, 159; NCPP: arts. 39, 61, 63-66.
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