Artículo 395-B.- Cohecho pasivo impropio en el ejercicio de la función policial y penitenciaria*
El miembro de la Policía Nacional o del Sistema Penitenciario que acepte o recibe donativo, promesa o cualquier otra ventaja o beneficio indebido para realizar u omitir un acto propio de su función, sin faltar a su obligación, o como consecuencia del acto ya realizado u omitido, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de cuatro ni mayor de siete años e inhabilitación conforme a los incisos 1, 2 y 8 del artículo 36.
El miembro de la Policía Nacional o del Sistema Penitenciario que solicita, directa o indirectamente, donativo, promesa o cualquier otra ventaja indebida para realizar u omitir un acto propio de su función, sin faltar a su obligación, o como consecuencia del acto ya realizado u omitido, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de ocho años e inhabilitación conforme a los incisos 1, 2 y 8 del artículo 36.
*Artículo incorporado por el DL 1351, publicado el 07 de enero de 2017 (link: bit.ly/3Oi8YGX). Luego, fue modificado por el DL 1688, publicado el 2 de octubre de 2024 (link: lpd.pe/pzjwV). Se agregó la frase «o del Sistema Penitenciario» luego de «Policía Nacional».
LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Penal. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].
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