Jurisprudencia del artículo 380 del Código Penal.- Abandono de cargo

LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Penal. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].

Artículo 380.- Abandono de cargo
El funcionario o servidor público que, con daño del servicio, abandona su cargo sin haber cesado legalmente en el desempeño del mismo, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años.

Si el agente incita al abandono colectivo del trabajo a los funcionarios o servidores públicos la pena será privativa de libertad no mayor de tres años. 


Concordancias 

C: arts. 22, 28, 39, 42; CP: arts. 12, 29, 46A, 57-68, 92, 93, 128, 425, 426; NCPP: art. 286.


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