Jurisprudencia del artículo 35 de la Constitución.- Organizaciones Políticas

LP,  a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo de la Constitución Política. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].

Artículo 35.- Organizaciones Políticas*
Los ciudadanos pueden ejercer sus derechos individualmente o a través de organizaciones políticas como partidos, movimientos o alianzas, conforme a ley. Tales organizaciones concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular. Su inscripción en el registro correspondiente les concede personalidad jurídica.

Mediante ley se establecen disposiciones orientadas a asegurar el funcionamiento democrático de las organizaciones políticas y la transparencia sobre el origen de sus recursos económicos, así como su verificación, fiscalización, control y sanción.

El financiamiento de las organizaciones políticas puede ser público y privado. Se rige por ley conforme a criterios de transparencia y rendición de cuentas. El financiamiento público promueve la participación y fortalecimiento de las organizaciones políticas bajo criterios de igualdad y proporcionalidad. El financiamiento privado se realiza a través del sistema financiero con las excepciones, topes y restricciones correspondientes. El financiamiento ilegal genera la sanción administrativa, civil y penal respectiva.

Solo se autoriza la difusión de propaganda electoral en medios de comunicación radiales y televisivos mediante financiamiento público indirecto.

*Artículo modificado por el artículo único de la Ley 30905, publicada el 10 de enero de 2019 (link: lpd.pe/2GR7J).


Concordancias

C: arts. 2.4, 2.7, 2.13, 2.17, 30-34, 42, 61, 107, 153, 178.2, 178.3; DUDH: arts. 20.1, 21.1; PIDCP: arts. 22.1, 25.a; DADDH: art. XXII; CADH: arts. 16.1, 23.1.a, 23.2; NCPC: art. 44.16, 44.24; RNTC: art. 17.


Jurisprudencia del artículo 35 de la Constitución

  • Tribunal Constitucional

  1. Los ciudadanos pueden ejercer sus derechos a través de organizaciones políticas que, conforme a la ley, deben funcionar democráticamente, transparentar el origen de sus recursos económicos y acceder proporcionalmente a los medios estatales según los resultados del último proceso electoral [Exp. 2791-2005-PA/TC, f. j. 5]. Link: lpd.pe/EMreR
  2. Partidos políticos son el tránsito de una concepción individualista a una idea comunitaria y social de la representación, concibiéndose como el pilar fundamental del pluralismo político y democrático organizado [Exp. 0003-2006-PI/TC, f. j. 30]. Link: lpd.pe/zQPJg
  3. Partidos políticos deben evitar que la existencia de intereses en la sociedad sea proyectada en el interior del Congreso para que no resulte minada la capacidad deliberativa y les sea posible afrontar los distintos problemas políticos, sociales y económicos del país [Exp. 0030-2005-PI/TC, ff. jj. 12-13, 16]. Link: lpd.pe/zYPb3
  4. Aunque el congresista es independiente, no puede actuar desvinculado de su partido, pues ello podría alentar el transfuguismo y afectar la voluntad popular y el funcionamiento del Congreso [Exp. 0026-2006-PI/TC, f. j. 8]. Link: lpd.pe/yAaGP
  • Corte Interamericana de Derechos Humanos

  1. La legitimidad del sistema electoral no depende del modelo adoptado (sea a través de partidos políticos o candidaturas independientes), sino de que garantice el acceso igualitario y efectivo al derecho a ser elegido [Castañeda Gutman vs. México, ff. jj. 199-202]. Link: lpd.pe/EGgaK
  2. Estado vulnera derechos políticos de comunidades indígenas al exigir su participación electoral exclusivamente mediante partidos políticos tradicionales [Yatama vs. Nicaragua, ff. jj. 215, 218-219]. Link: lpd.pe/EmdeD

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