Artículo 348.- Motín
El que, en forma tumultuaria, empleando violencia contra las personas o fuerza en las cosas, se atribuye los derechos del pueblo y peticiona en nombre de éste para exigir de la autoridad la ejecución u omisión de un acto propio de sus funciones, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de seis años.
Concordancias
C: arts. 2.22, 38, 45, 46, 90, 110, 138, 169; CP: arts. 12, 16, 23-26, 57-61, 92, 93, 351, 352, 353; NCPP: art. 268.
Jurisprudencia del artículo 348 del Código Penal
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Corte Suprema
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- Acatar paro sin permiso de la gobernación y agrediendo a la autoridad constituye delito de motín [RN 3132-2013, Ayacucho, ff. jj. 7.5, 7.6]. Link: bit.ly/3JIVT7c
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Corte Superior
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- Reunirse en representación de la población local saboteando espacios de diálogo para evitar el otorgamiento de concesión minera configura delito de motín (caso Tía María) [Exp. 02545-2015-18, p. 124]. Link: bit.ly/40cpE7I
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