Jurisprudencia del artículo 348 del Código Penal.- Motín

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Artículo 348.- Motín
El que, en forma tumultuaria, empleando violencia contra las personas o fuerza en las cosas, se atribuye los derechos del pueblo y peticiona en nombre de éste para exigir de la autoridad la ejecución u omisión de un acto propio de sus funciones, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de seis años.


Concordancias

C: arts. 2.22, 38, 45, 46, 90, 110, 138, 169; CP: arts. 12, 16, 23-26, 57-61, 92, 93, 351, 352, 353; NCPP: art. 268.


Jurisprudencia del artículo 348 del Código Penal

  • Corte Suprema

    1. Acatar paro sin permiso de la gobernación y agrediendo a la autoridad constituye delito de motín [RN 3132-2013, Ayacucho]. Link: bit.ly/3JIVT7c
  • Corte Superior

    1. Reunirse en representación de la población local saboteando espacios de diálogo para evitar el otorgamiento de concesión minera configura delito de motín (caso Tía María) [Exp. 02545-2015-18]. Link: bit.ly/40cpE7I

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