Artículo 347.- Sedición
El que, sin desconocer al gobierno legalmente constituído, se alza en armas para impedir que la autoridad ejerza libremente sus funciones o para evitar el cumplimiento de las leyes o resoluciones o impedir las elecciones generales, parlamentarias, regionales o locales, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de diez años.
Concordancias
C: arts. 2.22, 45, 46, 90, 110, 138, 169; CP: arts. 12, 23, 29, 92, 93, 313, 318, 351, 352, 353; NCPP: art. 268.
Jurisprudencia del artículo 347 del Código Penal
-
Corte Suprema
- Rebelión y sedición: Son atentados políticos con una estructura típica e idéntica, dinámica, tumultuaria y violenta: delitos de convergencia; se exige el alzamiento en armas; tienen el propósito de afectar el orden constitucional, la constitución y a las autoridades y sus disposiciones; y son de resultado cortado (caso Antauro Humala) [Revisión de Sentencia 4-2014, Lima, f. j. 12]. Link: lpd.pe/pAQ1z
- La diferencia entre rebelión y sedición radica en los fines que persiguen: el primero busca desconocer el gobierno legalmente constituido (deponer, suprimir o modificar el régimen constitucional democrático); mientras, el segundo busca impedir que la autoridad ejerza sus funciones (evitar el cumplimiento de leyes, resoluciones, o impidiendo las elecciones) (caso Antauro Humala) [Revisión de Sentencia 4-2014, Lima, f. j. 12]. Link: lpd.pe/z4nPZ
-
Derecho comparado
-
- No todo acto ilegal que intente impedir la aplicación de las leyes, el ejercicio de funciones judiciales o administrativas o la ejecución de resoluciones constituye sedición, pues se requiere una afectación severa a la paz pública y una abierta hostilidad, lo cual excluye las protestas pacíficas (España) [STC 46/2022, p. 169]. Link: lpd.pe/pxVEW
- Sedición: Exige una pluralidad de actos, convergencia subjetiva, hostilidad abierta y una finalidad impeditiva (funcionamiento del Estado democrático de derecho) sin requerir violencia física (España) [STC 184/2021, pp. 236-237]. Link: lpd.pe/ppYW18
- La sedición no es una «rebelión en pequeño», ya que, aunque en ambas están presentes la colectividad de la autoría y la hostilidad, los fines perseguidos por los rebeldes atañen a elementos esenciales del sistema constitucional, mientras que los sediciosos se limitan a impedir u obstruir la legítima voluntad legislativa, gubernativa o jurisdiccional (caso Procés Catalán) (España) [STS 459/2019, p. 277]. Link: bit.ly/3ZawRnd
- No toda turbación de la paz o tranquilidad pública es sedición, pues se exigen conductas activas, alzamiento colectivo, vías de hecho, despliegue de resistencia y una específica finalidad política o social (caso Procés Catalán) (España) [STS 459/2019, pp. 279-280]. Link: lpd.pe/EeXjm
- En la sedición se exige como medio comisivo, el alzamiento tumultuario, que puede darse sin presencia física y a través de medios digitales (caso Procés Catalán) (España) [STS 459/2019, p. 280]. Link: lpd.pe/z4nJ7
- Estructura típica del delito de rebelión o sedición: se exige la presencia de un sujeto plural que pretende, por la vía de las armas, derrocar un régimen o interrumpir su normal funcionamiento (Colombia) [Sentencia C-577-14, pp. 41-42]. Link: lpd.pe/2MK1Z
LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Penal. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].
Comentarios:
![PJ ordena cancelar de manera definitiva el uso de caballos en el servicio de paseo en calesa en la Plaza Mayor de Lima por constituir una práctica incompatible con el deber constitucional de protección y bienestar animal y agredir la integridad física de estos seres sintientes [Expediente 03840-2022-0, f. j. 4.4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/BANNER-ARTICULO-CONSTITUCIONAL-218x150.jpg)



![Precedente Servir sobre la notificación de los actos emitidos en el PAD en el marco de la Ley 30057 [Resolución de Sala Plena 002-2025-Servir/TSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Servir-CAS-LPDerecho-218x150.jpg)
![Declaran fundado pedido de cambio en la forma de prestar alimentos de los hijos a favor de su madre [Expediente 00151-2025-0-1721-JP-FC-01]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/ADULTO-MAYOR-CONFLICTOS-HIJOS-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Corte IDH condena al Perú por policías que torturaron y ejecutaron extrajudicialmente a un estudiante [Caso Rodríguez Pighi y otros vs. Perú]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/09/mininter-pnp-contra-el-crimen-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Tutela de derechos. Imputación necesaria. Principio de progresividad de la investigación. Delito de cohecho [Exp. 49-2025-54]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/POST-Giammpol-Taboada-Pilco-documento-firmas-generico-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)













![¿Servidores que estén próximos a jubilarse pueden solicitar teletrabajo? [Informe Técnico 002521-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/trabajadores-pareja-servidores-trabajo-LPDerecho-218x150.jpg)



![Curso gratuito «Actualización en derecho constitucional» [Inicio: 22 DIC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/BANNER-DEL-CURSO-DERECHO-CONSTITUCIONAL-218x150.jpg)

![Política general de gobierno 2025-2026: Transición democrática y reconciliación nacional [Decreto Supremo 141-2025-PCM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/norma-legal-palacio-gobierno-promulga-ley-LPDerecho-218x150.png)
![Prorrogan estado de emergencia en Lima y Callao [Decreto Supremo 140-2025-PCM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/04/normas-legales-estado-de-emergencia-LPDerecho-218x150.png)
![Reglamento de Organización y Funciones del Tribunal Constitucional [RA 151-2025-P/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571) [actualizado 2025] Codigo proteccion defensa consumidor - LPDercho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Codigo-proteccion-defensa-consumidor-LPDercho-218x150.png)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)





![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)






![Declaran ilegal control de identidad y registro vehicular y mandan copias a Inspectoría de la Policía [Exp. 5844-2019-8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/04/Giammpol-Taboada-Pilco-LPDerecho-100x70.png)

![Trabajador 276 pierde nombramiento por apelar un informe no impugnable y no el resultado final [Res. 005142-2025-Servir/TSC-Segunda Sala]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/dormir-trabajo-despido-vacaciones-desacanso-horas-libres-feriado-trabajador-formal-extras-laboral-LPDerecho-100x70.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)







![No entregar el acta de necropsia a familiares vulnera su derecho a la información y verdad (Colombia) [Sentencia T-889/09] Corte Suprema de Colombia - LPDerecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2019/05/Corte-Suprema-de-Colombia-LPDerecho-324x160.png)