Jurisprudencia del artículo 340 del Código Procesal Civil.- Clases de desistimiento

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Artículo 340.- Clases de desistimiento
El desistimiento puede ser:

1.- Del proceso o de algún acto procesal; y

2.- De la pretensión.


Concordancias

CPC: arts. 321.6, 341, 343-345, 416; LGS: arts. 43, 139, 146, 195; NLPT: art. 30; DS 004-2019-JUS: arts. 197.1, 200.1.


Jurisprudencia del artículo 340 del Código Procesal Civil

  • Corte Suprema

  1. Desistimiento del recurso de casación es desaprobado por incumplimiento de legalización de firma y pago de tasa judicial [Casación 1056-2018, Cusco]. Link: lpd.pe/k8G4b
  2. Existe obligación de asistir a la audiencia, incluso cuando el pedido de desistimiento de demanda no se notificó al demandado [Casación 4949-2017, Moquegua]. Link: lpd.pe/pANP3

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