Artículo 322.- Conclusión del proceso con declaración sobre el fondo
Concluye el proceso con declaración sobre el fondo cuando:
1.- El Juez declara en definitiva fundada o infundada la demanda;
2.- Las partes concilian;
3.- El demandado reconoce la demanda o se allana al petitorio;
4.- Las partes transigen; o
5.- El demandante renuncia al derecho que sustenta su pretensión.
Concordancias
CC: arts. 1302-1312; CPC: arts. 121, 327, 328, 330, 333, 334, 337, 451, 474; LGS: art. 195.
Jurisprudencia del artículo 322 del Código Procesal Civil
-
Corte Suprema
- Voto en discordia: No puede concluirse el proceso homologando transacción extrajudicial que contiene una presunta expectativa jurídica como concesión [Casación 5151-2008, Lima]. Link: lpd.pe/2D5bW
- En proceso concluido con sentencia estimatoria no resulta posible impugnar un nuevo acto administrativo emitido por la misma entidad demandada [Apelación 935-2015, Lima]. Link: lpd.pe/pYK9J
-
Tribunal Registral
- Decisión estimatoria dictada en proceso principal concluido no constituye orden judicial para levantar la medida cautelar de anotación de sentencia [Resolución 873-2018-Sunarp-TR-L]. Link: lpd.pe/0K5PK
- Incompatibilidad entre titular registral y copropietario que no fue emplazado, imposibilita inscripción registral del acuerdo conciliatorio sobre división y partición [Resolución 3732-2022-Sunarp-TR]. Link: lpd.pe/0R7JR
LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Procesal Civil. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].
Comentarios:

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