Jurisprudencia del artículo 316 del Código Procesal Civil.- Sanción al recusante

Artículo 316.- Sanción al recusante
Cuando un pedido de recusación se desestima, el Juez puede condenar al recusante a pagar una multa no menor de tres ni mayor de diez Unidades de Referencia Procesal, sin perjuicio de la condena por las costas y costos del trámite de la recusación.


Concordancias

CPC: arts. IV, 53, 109, 110, 307, 420; LOPJ: art. 9.


Jurisprudencia del artículo 316 del Código Procesal Civil

  • Corte Suprema

  1. Imponen multa a abogado que presentó recusación en dos oportunidades para provocar dilación del proceso [RN 603-2019, Lima]. Link: lpd.pe/2y7wb

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