Artículo 316.- Sanción al recusante
Cuando un pedido de recusación se desestima, el Juez puede condenar al recusante a pagar una multa no menor de tres ni mayor de diez Unidades de Referencia Procesal, sin perjuicio de la condena por las costas y costos del trámite de la recusación.
Concordancias
CPC: arts. IV, 53, 109, 110, 307, 420; LOPJ: art. 9.
Jurisprudencia del artículo 316 del Código Procesal Civil
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Corte Suprema
- Imponen multa a abogado que presentó recusación en dos oportunidades para provocar dilación del proceso [RN 603-2019, Lima]. Link: lpd.pe/2y7wb
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