Artículo 314-C.- Medidas cautelares*
Sin perjuicio de lo ordenado por la autoridad administrativa, el Juez dispondrá la suspensión inmediata de la actividad contaminante, extractiva o depredatoria, así como las otras medidas cautelares que correspondan.
En los delitos previstos en este Título, el Juez procederá a la incautación previa de los especímenes presuntamente ilícitos y de los aparatos o medios utilizados para la comisión del presunto ilícito. Asimismo, el Juez, a solicitud del Ministerio Público, ordenará el allanamiento o descerraje del lugar donde presuntamente se estuviere cometiendo el ilícito penal.
En caso de emitirse sentencia condenatoria, los especímenes ilícitos podrán ser entregados a una institución adecuada, según recomendación de la autoridad competente, y en caso de no corresponder, serán destruidos.
En ningún caso procederá la devolución de los ejemplares ilícitos al encausado.
*Artículo incorporado por la Ley 29263, publicada el 02 de octubre de 2008 (link: bit.ly/3Kqdjab).
Concordancias
C: arts. 66-69, 166; CP: arts. I, 12, 102-105.1, 309-314; NCPP: art. 313.3; CPC: art. 611; Ley 28611: arts. 137, 149; LOPJ: arts. 187, 188.
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