Artículo 286.- Contaminación o adulteración de bienes o insumos destinados al uso o consumo humano y alteración de la fecha de vencimiento*
El que contamina o adultera bienes o insumos destinados al uso o consumo humano, o altera la fecha de vencimiento de los mismos, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años.
*Artículo modificado por la Ley 29675, publicada el 12 de abril de 2011 (link: bit.ly/45elv5m).
Concordancias
C: arts. 1, 2.1; 6, 7, 9, 35, 66; CP: arts. 12, 23, 28, 29, 57-61, 92, 93, 121, 122, 203, 277, 304; C de PP: arts. 135, 136, 143; DUDH: art. 25.1; DADDH: art. XI.
Jurisprudencia del artículo 286 del Código Penal
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Corte Suprema
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Configuración típica del delito de adulteración de bienes o insumos destinados al consumo humano [RN 989-2014, Junín]. Link: bit.ly/3zx6DRs
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Derecho comparado
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- Interpretación teleológica del delito de contaminación o adulteración de bienes o insumos destinados al uso o consumo humano y alteración de la fecha de vencimiento (Colombia) [Radicación 48610]. Link: bit.ly/3KepIwK
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