Artículo 286.- Contaminación o adulteración de bienes o insumos destinados al uso o consumo humano y alteración de la fecha de vencimiento*
El que contamina o adultera bienes o insumos destinados al uso o consumo humano, o altera la fecha de vencimiento de los mismos, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años.
*Artículo modificado por la Ley 29675, publicada el 12 de abril de 2011 (link: bit.ly/45elv5m).
Concordancias
C: arts. 1, 2.1; 6, 7, 9, 35, 66; CP: arts. 12, 23, 28, 29, 57-61, 92, 93, 121, 122, 203, 277, 304; C de PP: arts. 135, 136, 143; DUDH: art. 25.1; DADDH: art. XI.
Jurisprudencia del artículo 286 del Código Penal
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Corte Suprema
- La incautación de numerosas cajas de cerveza junto con instrumentos, como escobillas para lavar botellas, mandil, guantes y enchapadores, no solo permite presumir, sino también asegurar que los imputados se dedicaban a adulterar dichas bebidas [RN 989-2014, Junín, f. j. 6]. Link: bit.ly/3zx6DRs
-
Derecho comparado
- Corrupción de alimentos, productos médicos o material profiláctico: Norma busca sancionar a las personas que ponen en riesgo la salud mediante prácticas sobre los alimentos, los productos médicos o el material profiláctico, que impiden que lleguen al consumidor en condiciones aptas para el consumo (Colombia) [Radicación 48610, p. 26]. Link: bit.ly/3KepIwK
LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Penal. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].
Comentarios:
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