Jurisprudencia del artículo 27 de la Constitución.- Protección del trabajador frente al despido arbitrario

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Artículo 27.- Protección del trabajador frente al despido arbitrario
La ley otorga al trabajador adecuada protección contra el despido arbitrario.


Concordancias

C: arts. 2.15, 22-26, 28, 29; DUDH: art. 23.1; Padesc: art. 7.d; NCPC: art. 44.12, 44.28.


Jurisprudencia del artículo 27 de la Constitución 

Protección frente al despido arbitrario

  • Tribunal Constitucional

  1. La protección del trabajador frente al despido arbitrario puede comprender un régimen «sustantivo» (preventivo o reparador) y otro de carácter «procesal» (restitutivo) [Exp. 976-2001-AA/TC, ff. jj. 11-14]. Link: lpd.pe/EMrkR 
  2. El «despido fraudulento» se configura cuando se acusa falsamente al trabajador «con ánimo auspiciado por el engaño» de hechos contrarios a la verdad [Exp. 976-2001-AA/TC, f. j. 15]. Link: lpd.pe/yabYD
  3. Se incurre en «despido incausado» cuando se comunica de forma verbal o escrita el despido sin señalar la causa que la originó [Exp. 976-2001-AA/TC, f. j. 15]. Link: lpd.pe/NBBw5
  4. El «despido nulo» se manifiesta cuando se efectúa el cese de labores por la condición específica del trabajador (afiliado sindical, representante o candidato de los trabajadores) o sobre la base de criterios prohibidos de discriminación [Exp. 976-2001-AA/TC, f. j. 15]. Link: lpd.pe/yJkg1
  5. El despido injustificado de un trabajador que, con base en el principio de primacía de la realidad, desempeñaba funciones permanentes vulnera el derecho al trabajo [Exp. 1944-2002-AA/TC, ff. jj. 3-4]. Link: lpd.pe/EPP8Q
  6. Los casos que sean competencia de los jueces laborales, los actos de hostilidad y los cuestionamientos de despidos fundados en causa justa con hechos controvertidos no serán tramitados en el proceso de amparo, sino en el proceso laboral ordinario (caso Baylón Flores) (precedente vinculante) [Exp. 0206-2005-PA/TC, f. j. 20]. Link: lpd.pe/z43MZ
  7. Los despidos originados en la lesión de la libertad sindical siempre merecerán tutela urgente del amparo, aun cuando las vías ordinarias puedan reparar tales derechos (caso Baylón Flores) (precedente vinculante) [Exp. 0206-2005-PA/TC, ff. jj. 14-16]. Link: lpd.pe/NDmav
  8. El amparo brinda la opción de la reposición laboral cuando se utiliza el contrato de trabajo sujeto a modalidad y el despido habilitado por el mismo para vulnerar los derechos del trabajador [Exp. 1397-2001-AA/TC, ff. jj. 7-8]. Link: lpd.pe/NVPdp
  9. No procede reposición laboral a plazo indeterminado si trabajador despedido y cuyo contrato fue desnaturalizado no ingresó a laborar por concurso público de méritos en una plaza presupuestada y vacante de duración indeterminada (caso Huatuco Huatuco) (precedente vinculante) [Exp. 05057-2013-PA/TC, f. j. 18]. Link: lpd.pe/N95j8

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