Artículo 245.- Fecha cierta
Un documento privado adquiere fecha cierta y produce eficacia jurídica como tal en el proceso desde:
1.- La muerte del otorgante;
2.- La presentación del documento ante funcionario público;
3.- La presentación del documento ante notario público, para que certifique la fecha o legalice las firmas;
4.- La difusión a través de un medio público de fecha determinada o determinable; y
5.- Otros casos análogos.
Excepcionalmente, el Juez puede considerar como fecha cierta la que haya sido determinada por medios técnicos que le produzcan convicción.
Concordancias
CPC: arts. 191, 197, 236, 238; LTV: art. 137.2.
Jurisprudencia del artículo 245 del Código Procesal Civil
-
Corte Suprema
- Escritura judicial de compraventa presentada a juez de paz adquiere fecha cierta, siendo irrelevante si contaba o no con facultades notariales [Casación 4303-2015, Junín]. Link: lpd.pe/peDrJ
- NUEVO: Tercería excluyente de propiedad: Contrato de compraventa no adquirió fecha cierta anterior a la inscripción del embargo si notario negó que la minuta se encuentre en su archivo [Casación 2904-2017, Junín]. Link: lpd.pe/zYe5p
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