Artículo 243.- Subvaluación de mercaderías adquiridas con tipo de cambio preferencial*
El que recibe moneda extranjera con tipo de cambio preferencial para realizar importaciones de mercaderías y vende éstas a precios superiores a los autorizados, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años, con ciento veinte a trescientos sesenticinco días-multa e inhabilitación conforme al artículo 36, incisos 1, 2 y 4.
El que da a las mercaderías finalidad distinta a la que establece la norma que fija el tipo de cambio o el régimen especial tributario, será reprimido con la pena señalada en el párrafo anterior.
*Artículo derogado tácitamente por la Ley 26123, publicado el 30 de diciembre de 1992 (link: bit.ly/3YnnOkg).
Concordancias
C: arts. 64, 65; CP: arts. 12, 29, 36, 41, 57-62, 92, 93, 105; NCPP: art. 286.
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Comentarios:
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