Jurisprudencia del artículo 238 del Código Procesal Civil.- Principio de prueba escrita

Artículo 238.- Principio de prueba escrita
Cuando un escrito no produce en el Juez convicción por sí mismo, requiriendo ser complementado por otros medios probatorios, es un principio de prueba escrita, siempre que reúna los siguientes requisitos:

1.- Que el escrito emane de la persona a quien se opone, o a quien representa o haya representado; y

2.- Que el hecho alegado sea verosímil.


Concordancias

CC: art. 375; CPC: arts. 188, 194, 197, 233, 234, 236, 237.


Jurisprudencia del artículo 238 del Código Procesal Civil

  • Corte Suprema

  1. Sala Superior no expresó las razones para descalificar la idoneidad del croquis que identificaba el área ocupada por los demandados [Casación 1446-2014, Ucayali]. Link: lpd.pe/2v64B
  2. Recibo de pago no le otorga derecho de propiedad al demandado ni es oponible al derecho inscrito de la demandante [Casación 3909-2017, Ucayali]. Link: lpd.pe/2X45z

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