Artículo 211.- Suspensión ilícita de la exigibilidad de las obligaciones del deudor*
El que en un procedimiento de insolvencia, procedimiento simplificado, concurso preventivo, procedimiento transitorio u otro procedimiento de reprogramación de obligaciones cualesquiera fuera su denominación, lograre la suspensión de la exigibilidad de las obligaciones del deudor, mediante el uso de información, documentación o contabilidad falsas o la simulación de obligaciones o pasivos, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de seis años e inhabilitación de cuatro a cinco años, conforme al Artículo 36 incisos 2) y 4).
*Artículo modificado por los siguientes dispositivos:
- DL 861, publicado el 22 de octubre de 1996 (link: bit.ly/3q7ivJ7).
- Ley 27146, publicada el 24 de junio de 1999 (link: bit.ly/3Kro4sG).
- Ley 27295, publicada el 29 de junio de 2000 (link: bit.ly/47jB1yl).
Concordancias
CP: arts. 209 y 210; CC: arts. 76, 78, 190.
LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Penal. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected]
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