Artículo 210.- Anulabilidad por dolo
El dolo es causa de anulación del acto jurídico cuando el engaño usado por una de las partes haya sido tal que sin él la otra parte no hubiera celebrado el acto.
Cuando el engaño sea empleado por un tercero, el acto es anulable si fue conocido por la parte que obtuvo beneficio de él.
Concordancias
CC: arts. 213, 218, 221.2, 809, 1318.
Jurisprudencia del artículo 210 del Código Civil
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Corte Suprema
- Compraventa se anula por dolo si en testimonio no se anotó exclusión de un inmueble como se había precisado en minuta [Casación 4413-2009, Lima]. Link: lpd.pe/0BZMY
- Se descarta dolo de la madre en reconocimiento de paternidad si impugnante concilió pensión de alimentos sabiendo que no era el padre [Casación 4850-2016, Huaura]. Link: lpd.pe/0YnqO
- Reconocimiento de paternidad es anulable si medió engaño de la madre, quien inicialmente consignó al menor con sus propios apellidos [Casación 3613-2013, Lima Norte]. Link: lpd.pe/pnQzm
- Compraventas son anulables si compradores aprovecharon fallecimiento de hermana de la vendedora para hacerle creer que firmaba documentos de sucesión intestada [Casación 5080-2017, Lima]. Link: lpd.pe/2PeOO
- Compraventa es anulable si compradora engañó a los vendedores con váucher de S/30 000.00 cuando en realidad solo depositó S/30.00 [Casación 218-2017, Santa]. Link: lpd.pe/pxwBq
- Se puede demandar invalidez del reconocimiento de paternidad invocando dolo como vicio de la voluntad causado por engaño de la madre [Casación 2092-2003, Huaura]. Link: lpd.pe/0mPX1
- Denominar «hipoteca legal» a garantía impuesta a todo el inmueble cuando solo se vendió una parte constituye error indiferente [Casación 801-2002, Tacna]. Link: lpd.pe/0L4GE
- Proceso no contencioso es la vía idónea para solicitar corrección de nómina de herederos forzosos, legatarios y albaceas consignados en testamento [Casación 1397-2017, Ica]. Link: lpd.pe/pejeN
- Compraventa es anulable si comprador incurre en error provocado por vendedor que declaró que terreno tenía mayor extensión a la real [Casación 13562-2018, Cusco]. Link: lpd.pe/2G4Px
- Se configura dolo si asegurado renueva póliza de seguros el mismo día que ocurrió un accidente que no comunicó [Casación 1564-2006, La Libertad]. Link: lpd.pe/26rOG
- No es viable solicitar nulidad de contrato de compraventa por dolo pues, en estricto, constituye causal de anulabilidad [Casación 18581-2019, Ayacucho]. Link: lpd.pe/pJNL1
- No es viable solicitar anulabilidad de acta de nacimiento en tanto debe dilucidarse en la vía de impugnación de paternidad [Casación 1196-2019, Lima Este]. Link: lpd.pe/pADVW
- Cuestionamiento de reconocimiento de paternidad puede tramitarse por impugnación de paternidad o causales de invalidez o ineficacia [Casación 2286-2015, Cajamarca]. Link: lpd.pe/2OLAz
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Corte Superior
- Escritura pública no es anulable por error si el demandante reconoció autenticidad de la minuta respectiva firmada el mismo día [Exp. 00871-2010-0]. Link: lpd.pe/pE4wz
- Donación inoficiosa de bien inmueble a uno de los hijos no configura error o dolo como causal de anulabilidad [Exp. 00009-2021-0]. Link: lpd.pe/2oQLL
- Donación no se anula si madre no acredita que su hijo la engañó y otorgó otras donaciones a sus demás hijos [Exp. 00032-2020-0]. Link: lpd.pe/kdvqL
- Corresponde anular compraventa si compradores adquirieron el vehículo creyendo que era nuevo por engaño de la empresa vendedora [Exp. 4251-99-0]. Link: lpd.pe/pNRMe
- Corresponde invocar anulabilidad si se suscribió compraventa creyendo que se trataba de crédito favorable por engaño de un familiar [Exp. 00188-2015-0]. Link: lpd.pe/pQVYn
- Reconocimiento de paternidad no es anulable si no se acredita error por engaño de madre menor de edad [Exp. 00440-2022-0]. Link: lpd.pe/0ZMJn
- No hay dolo en celebración de arrendamiento por promesa de «renovación» si se consignó que dependería del acuerdo de ambas partes [Exp. 00195-2020-0]. Link: lpd.pe/pK4qy
LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Civil. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected]
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