Jurisprudencia del artículo 204 de la Constitución.- Sentencia del Tribunal Constitucional

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Artículo 204.- Sentencia del Tribunal Constitucional
La sentencia del Tribunal que declara la inconstitucionalidad de una norma se publica en el diario oficial.  Al día siguiente de la publicación, dicha norma queda sin efecto.

No tiene efecto retroactivo la sentencia del Tribunal que declara inconstitucional, en todo o en parte, una norma legal.


Concordancias

C: arts. 103, 200.4, 202, 203, 205; NCPC: art. 80; LOTC: art. 5; RNTC: art. 43A.


Jurisprudencia del artículo 204 de la Constitución

Sentencia en el proceso de inconstitucionalidad

  • Tribunal Constitucional

  1. Las sentencias del proceso de inconstitucionalidad que contengan un pronunciamiento de fondo del asunto gozan de la calidad de cosa juzgada y vinculan a todos los poderes públicos desde el día siguiente a su publicación [Exp. 0013-2015-PI/TC, f. j. 8]. Link: lpd.pe/yxBBw 
  2. La estructura interna de la sentencia constitucional contiene i) la razón declarativa-teológica, ii) la razón suficiente (ratio decidendi), iii) la razón subsidiaria o accidental (obiter dicta), iv) la invocación preceptiva y v) la decisión o fallo constitucional (decisum) [Exp. 0024-2003-AI/TC, p. 3]. Link: lpd.pe/zL22B
  3. Las sentencias en un proceso de inconstitucionalidad tienen efectos erga omnes, son vinculantes y ostentan la calidad de cosa juzgada [Exp. 00023-2014-PI/TC, f. j. 6]. Link: lpd.pe/yJkkd
  4. Las sentencias que declaran la inconstitucionalidad de una norma legal tienen efectos de i) fuerza de ley, ii) cosa juzgada y iii) aplicación vinculante a los poderes públicos [Exp. 053-2004-PI/TC, f. j. V]. Link: lpd.pe/EPPP5
  5. La calidad de cosa juzgada de una sentencia del Tribunal Constitucional impide que su fallo se contradiga o se interprete maliciosamente [Exp. 0012-2005-PI/TC, f. j. 32]. Link: lpd.pe/z166q
  6. El quebrantamiento de las normas procedimentales o del íter legislativo produce la inconstitucionalidad por la forma de la ley [Exp. 00002-2018-PI/TC, f. j. 4]. Link: lpd.pe/z4337
  7. Las infracciones constitucionales de fondo ocurren cuando una ley contradice derechos, principios o valores constitucionales (normas sustanciales de la Constitución) [Exps. 0020-2005-PI/TC (acums.), f. j. 23]. Link: lpd.pe/NDmmB
  8. La vacatio sententiae es una facultad de los tribunales constitucionales de diferir los efectos de sus sentencias de inconstitucionalidad para evitar los efectos destructivos que tendría la eficacia inmediata [Exp. 00005-2007-PI/TC, ff. jj. 48-49]. Link: lpd.pe/zZbbV

Sentencias interpretativas

  • Tribunal Constitucional

  1. A través de las sentencias interpretativas, el Tribunal Constitucional dispone que una disposición legal no es inconstitucional si es susceptible de ser interpretada conforme a la Constitución [Exp. 010-2002-AI/TC, f. j. 29]. Link: lpd.pe/NVPPJ
  2. El fundamento y legitimidad de la sentencia interpretativa reside en el principio de conservación de la ley y en una interpretación acorde a la Constitución [Exp. 010-2002-AI/TC, f. j. 35]. Link: lpd.pe/N955K
  3. La emisión de sentencia interpretativa, aditiva, sustitutiva, exhortativa y estipulativa —cuando el caso lo amerite— no solo es una potestad del Tribunal Constitucional, sino un deber para mantener el Estado constitucional y democrático de derecho [Exp. 010-2002-AI/TC, f. j. 35]. Link: lpd.pe/ybdkQ
  4. Las sentencias interpretativas se justifican por principios como el in dubio pro legislatore, el democrático y la presunción de constitucionalidad de la ley [Exp. 002-2003-AI/TC, f. j. 7]. Link: lpd.pe/zRRRY

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