Artículo 204.- [Sentencia de inconstitucionalidad]
La sentencia del Tribunal que declara la inconstitucionalidad de una norma se publica en el diario oficial.  Al día siguiente de la publicación, dicha norma queda sin efecto.
No tiene efecto retroactivo la sentencia del Tribunal que declara inconstitucional, en todo o en parte, una norma legal.
Concordancias
C: arts. 103, 200.4, 202, 203, 205; NCPC: art. 80; LOTC: art. 5; RNTC: art. 43A.
Jurisprudencia del artículo 204 de la Constitución
Sentencia en el proceso de inconstitucionalidad
- 
Tribunal Constitucional
- Las sentencias del proceso de inconstitucionalidad que contengan un pronunciamiento de fondo del asunto gozan de la calidad de cosa juzgada y vinculan a todos los poderes públicos desde el día siguiente a su publicación [Exp. 0013-2015-PI/TC, f. j. 8]. Link: lpd.pe/yxBBw
- La estructura interna de la sentencia constitucional contiene i) la razón declarativo-teológica, ii) la razón suficiente (ratio decidendi), iii) la razón subsidiaria o accidental (obiter dicta), iv) la invocación preceptiva y v) la decisión o fallo constitucional (decisum) [Exp. 0024-2003-AI/TC, p. 3]. Link: lpd.pe/zL22B
- Las sentencias en un proceso de inconstitucionalidad tienen efectos erga omnes, son vinculantes y ostentan la calidad de cosa juzgada [Exp. 00023-2014-PI/TC, f. j. 6]. Link: lpd.pe/yJkkd
- Las sentencias que declaran la inconstitucionalidad de una norma legal tienen efectos de i) fuerza de ley, ii) cosa juzgada y iii) aplicación vinculante a los poderes públicos [Exp. 053-2004-PI/TC, f. j. V]. Link: lpd.pe/EPPP5
- La calidad de cosa juzgada de una sentencia del Tribunal Constitucional impide que su fallo se contradiga o se interprete maliciosamente [Exp. 0012-2005-PI/TC, f. j. 32]. Link: lpd.pe/z166q
- El quebrantamiento de las normas procedimentales o del íter legislativo produce la inconstitucionalidad por la forma de la ley [Exp. 00002-2018-PI/TC, f. j. 4]. Link: lpd.pe/z4337
- Las infracciones constitucionales de fondo ocurren cuando una ley contradice derechos, principios o valores constitucionales (normas sustanciales de la Constitución) [Exps. 0020-2005-PI/TC (acums.), f. j. 23]. Link: lpd.pe/EerGW
- La vacatio sententiae es una facultad de los tribunales constitucionales de diferir los efectos de sus sentencias de inconstitucionalidad para evitar los efectos destructivos que tendría la eficacia inmediata [Exp. 00005-2007-PI/TC, ff. jj. 48-49]. Link: lpd.pe/zZbbV
Sentencias interpretativas
- 
Tribunal Constitucional
- A través de las sentencias interpretativas, el Tribunal Constitucional dispone que una disposición legal no es inconstitucional si es susceptible de ser interpretada conforme a la Constitución [Exp. 010-2002-AI/TC, f. j. 29]. Link: lpd.pe/NVPPJ
- El fundamento y legitimidad de la sentencia interpretativa reside en el principio de conservación de la ley y en una interpretación acorde a la Constitución [Exp. 010-2002-AI/TC, f. j. 35]. Link: lpd.pe/N955K
- La emisión de sentencia interpretativa, aditiva, sustitutiva, exhortativa y estipulativa —cuando el caso lo amerite— no solo es una potestad del Tribunal Constitucional, sino también un deber para mantener el Estado constitucional y democrático de derecho [Exp. 010-2002-AI/TC, f. j. 35]. Link: lpd.pe/ybdkQ
- Las sentencias interpretativas se justifican por principios como el in dubio pro legislatore, el democrático y la presunción de constitucionalidad de la ley [Exp. 002-2003-AI/TC, f. j. 7]. Link: lpd.pe/zRRRY
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![A los trabajadores que realizan labor intermitente, como los choferes del servicio de transporte interprovincial, no les corresponde el pago de horas extras (conforme al art. 5 del DS 007-2002-TR), aun cuando realicen labores intermitentes que excedan las 12 horas diarias [Casación 46532-2025, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/mujer-trabajadora-computadora-trabajo-remoto-teletrabajo-asistente-LPDerecho-218x150.png 218w, https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/mujer-trabajadora-computadora-trabajo-remoto-teletrabajo-asistente-LPDerecho-100x70.png 100w)
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![¿Puede un funcionario público patrocinar a particulares en procesos contra la misma entidad donde labora? [Informe Técnico 947-2025-Servir-GPGSC] Servir](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/03/Autoridad-Nacional-del-Servicio-Civil-LP-Derecho-218x150.png 218w, https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/03/Autoridad-Nacional-del-Servicio-Civil-LP-Derecho-100x70.png 100w)
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![Emitir un auto de enjuiciamiento por colusión y lavado de activos, cuando en otro proceso ante el mismo juzgado especializado —por hechos similares y conexos— se atribuyó y aprobó un acuerdo de colaboración eficaz solo por colusión —excluyendo el lavado—, vulnera el derecho a la igualdad, máxime si la negativa a someterse a la colaboración eficaz no justifica mantener un juzgamiento por lavado de activos cuando ello no ocurrió con sus coprocesados [Exp. 02261-2014-PHC/TC, f. j. 19] Congruencia recursal](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-3-LPDerecho-218x150.jpg 218w, https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-3-LPDerecho-100x70.jpg 100w)
![El levantamiento de los impedimentos permanentes e inhabilitaciones definitivas inscribibles en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles será por mandato judicial (doctrina jurisprudencial vinculante) [Exp. 01962-2021-PA/TC, ff. jj. 41, 48-50]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/LEVANTAMIENTO-IMPEDIMENTOS-PERMANENTES-LPDERECHO-218x150.jpg 218w, https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/LEVANTAMIENTO-IMPEDIMENTOS-PERMANENTES-LPDERECHO-100x70.jpg 100w)

![Directiva sobre notificaciones electrónicas en el Sistema Nacional de Control [Resolución de Contraloría 479-2025-CG]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/la-contraloria-LPDerecho-218x150.jpg 218w, https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/la-contraloria-LPDerecho-100x70.jpg 100w)
![Sunarp amplía presentación electrónica de partes consulares para actos vinculados al otorgamiento de poder [Resolución 00164-2025-Sunarp/SN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/BANNER-SUNARP-LOGO-lp-derecho-218x150.jpg 218w, https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/BANNER-SUNARP-LOGO-lp-derecho-100x70.jpg 100w)
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![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg 218w, https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-100x70.jpg 100w)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png 218w, https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-100x70.png 100w)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg 218w, https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-100x70.jpg 100w)








![[VIDEO] Juez propone que todos los delitos se tramiten en unidades de flagrancia, sin excepción](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/DELITOS-PLANTEA-TABOA-LPDERECHO-218x150.jpg 218w, https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/DELITOS-PLANTEA-TABOA-LPDERECHO-100x70.jpg 100w)
![[VIDEO] Hay jueces que rechazan cautelares porque «el caso es complejo», advierte Giovanni Priori en LP](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/JUECES-RECHAZAN-CAUTELARES-GIOVANNI-LPDERECHO-218x150.jpg 218w, https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/JUECES-RECHAZAN-CAUTELARES-GIOVANNI-LPDERECHO-100x70.jpg 100w)


 
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![Falsedad ideológica: La función notarial comprende la comprobación de hechos y la tramitación de asuntos no contenciosos, así como la adopción de las medidas necesarias en la verificación de legalidad de los documentos que se le presenten [Casación 584-2022, La Libertad, f. j. 31]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-juez-jueza-justicia-esposas-prision-penal-criminal-sentencia-defensa-LPDerecho-100x70.jpg 100w, https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-juez-jueza-justicia-esposas-prision-penal-criminal-sentencia-defensa-LPDerecho-218x150.jpg 218w)
![El actuar de buena fe del notario no basta para descartar su responsabilidad penal por falsedad ideológica, porque legalmente, tiene la facultad de dar fe con el beneficio que sus afirmaciones son tenidas por auténticas, lo que presupone el cumplimiento de sus obligaciones y formalidades [Casación 584-2022, La Libertad, f. j. 32]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-escritura-publica-juez-jueza-justicia-sentencia-prueba-evidencia-LPDerecho-100x70.jpg 100w, https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-escritura-publica-juez-jueza-justicia-sentencia-prueba-evidencia-LPDerecho-218x150.jpg 218w)




 
                         
                         
                         
                        ![¿En qué consiste la motivación suficiente según el Tribunal Constitucional? [STC 07025-2013-AA/TC] consiste-motivacion-suficiente-tribunal-constitucional-expediente-07025-2013-aa-tc-LP](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/05/consiste-motivacion-suficiente-tribunal-constitucional-expediente-07025-2013-aa-tc-LP-324x160.jpg 324w, https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/05/consiste-motivacion-suficiente-tribunal-constitucional-expediente-07025-2013-aa-tc-LP-533x261.jpg 533w)