Jurisprudencia del artículo 2015 del Código Civil.- Principio de Tracto Sucesivo

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Artículo 2015.- Principio de Tracto Sucesivo
Ninguna inscripción, salvo la primera, se hace sin que esté inscrito o se inscriba el derecho de donde emane.


Concordancias

CC: art. 1045; CPC: arts. 1, 2; DS 027-82-EM/RPM: arts. III, V.


Jurisprudencia del artículo 2015 del Código Civil

  • Corte Suprema

  1. Para dilucidar mejor derecho de propiedad frente a duplicidad de partidas no corresponde invocar tracto sucesivo, pues está orientado al acceso de inscripción registral y no a oponer el derecho real [Casación 10919-2020, Lima]. Link: lpd.pe/kXqDv
  • Tribunal Registral

  1. Minutas no elevadas a escritura pública no subsanan falta de tracto sucesivo al advertirse que anticipante no coincide con titular registral de predio [Resolución 4545-2023-Sunarp-TR]. Link: lpd.pe/p3xE9
  2. NUEVO: La inmatriculación de predios es una excepción al principio de tracto sucesivo por ser esta el ingreso de un predio al registro [Resolución 1631-2014-Sunarp-TR-L]. Link: lpd.pe/E5xmQ

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